ACUERDO GUBERNATIVO  302-2010

Se acuerda desmembrar a favor del Estado, dos fracciones de terreno que forman parte de la finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 22424.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 302-2010

Guatemala, 2 de noviembre del 2010


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público; la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado, para lo cual tiene a su cargo consolidar el registro de los bienes del Estado; y, el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, expresa que son atribuciones de la Dirección de Bienes del Estado, entre otras, disponer de un registro moderno seguro y eficiente del patrimonio del Estado, analizar, opinar y gestionar sobre la procedencia de solicitudes de adscripciones.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente número D-431-2005, opinó de manera favorable la desmembración a favor del mismo Estado y su adscripción al Ministerio de Educación de dos fracciones de terreno; la primera con un área de 1,978.95 metros cuadrados y la segunda con un área de 8,158.96 metros cuadrados, que forman parte de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 22424, folio 53 del libro 222 de Guatemala, propiedad del Estado, en virtud que en la primer área, se encuentran funcionando el Instituto Nacional de Educación Básica para Señoritas "Víctor Manuel de la Roca", en jornada matutina y la Escuela Nacional de Formación Secretarial No. 2, en jornada vespertina; y en la segunda área, el Complejo Escolar para la Paz -CEPAZ- y el Instituto Normal para Señoritas "Centro América" -INCA-, ambos en jornada matutina; en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) 35; literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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