RESOLUCIÓN CNEE-267-2010
Se resuelve adicionar al Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario de Redes Eléctricas de Centroamérica, Sociedad Anónima.
RESOLUCIÓN CNEE-267-2010
Guatemala, 9 de noviembre de 2010
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, norma el desarrollo del conjunto de actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, estableciendo entre otros, que el transporte de electricidad que implique la utilización de bienes de dominio público está sujeto a autorización; que su aplicación se extiende a todas la personas que desarrollen las actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, sean éstas individuales o jurídicas con participación privada, mixta o estatal.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de transmisión sujetas a regulación.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que están sujetos a regulación los precios de los peajes a que están sometidas las líneas de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución; en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, los peajes serán determinados por la Comisión, ciñéndose a las disposiciones de la ley y su reglamento.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario y que los peajes serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo al o los propietarios de los sistemas de transmisión y de distribución involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista, apegándose estrictamente al procedimiento descrito en la Ley General de Electricidad y su Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CNEE-30-98 que aprueba la metodología para el establecimiento de las líneas del Sistema Secundario y Sistema Principal de Transporte, en el numeral 9, inciso c. indica que cuando haya conexión a diferente tensión entre una línea del Sistema Secundario y una del Sistema Principal, solo la barra conectada a una línea del Sistema Principal será parte del Sistema Principal; por lo que tal inciso es aplicable para definir como parte del Sistema Principal la barra de tensión 69kV de la subestación Usumatlán que conecta dos líneas del Sistema Principal.
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución CNEE-189-2008 de fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho y publicada en el Diario de Centro América el veintinueve de octubre de dos mil ocho, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica definió las líneas, barras y transformadores pertenecientes al Sistema Principal de Transmisión y determinó las obras del Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2008-2018 pertenecientes al Sistema Principal.
CONSIDERANDO:
Que el tramo de línea de transmisión doble circuito en 69kV que alimenta la subestación Usumatlán, se encuentra incluido en las líneas El Rancho- Tableros de Fibra de Maderas El Alto en 69kV y Tableros de fibra de Maderas el Alto -Teculután en 69kV definidos como parte del Sistema Principal en la Resolución CNEE-189-2008 en el numeral romano I.
CONSIDERANDO:
Que Redes Eléctricas de Centro América, Sociedad Anónima -RECSA-, mediante nota identificada como REC-094-2009 de fecha veintitrés de septiembre de dos mil nueve, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica fijar el Peaje correspondiente al proyecto "Subestación Usumatlán" y adicionarlo al Costo Anual de Transmisión de RECSA, así mismo, remitió información relacionada a dichas obras.
CONSIDERANDO:
Que mediante nota identificada como CNEE-21625-2010 GTTA-NotaS-721 de fecha dieciocho de febrero de dos mil diez, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica solicitó al Administrador del Mercado Mayorista su pronunciamiento respecto a la solicitud realizada por Redes Eléctricas de Centro América Sociedad Anónima -RECSA-.
CONSIDERANDO:
Que mediante nota identificada como GG-140-2010 de fecha tres de marzo de dos mil diez, el Administrador del Mercado Mayorista remitió el pronunciamiento solicitado, indicando que: "... Luego del análisis efectuado, el AMM es de la opinión que tanto la Subestación Usumatlán como el tramo de línea de doble circuito de 0.94 km en 69kV están económicamente adaptados, y que por lo tanto sería procedente reconocer el respectivo Costo Anual de Transporte...".
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento,
RESUELVE:
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