DECRETO DEL CONGRESO  41-2010

Reforma a la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo, Decreto 1701.


DECRETO NÚMERO 41 -2010


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala señala que es deber del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales, culturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza, generando el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.


CONSIDERANDO:

Que el turismo ha venido a constituirse en una alternativa de desarrollo económico y social, capaz de generar con efecto multiplicativo, la creación de pequeñas y micro empresas, trabajo por cuenta propia y fuentes de trabajo, y por ende facilitar a las comunidades urbanas y rurales la satisfacción de sus necesidades básicas y explicativas de generación de riqueza.


CONSIDERANDO:

Que la actividad turística relacionada y vinculada con los itinerarios internacionales de cruceros marítimos que atracan en puertos guatemaltecos constituye una fuente directa de ingresos y divisas, y por ende, generadora de fuentes directas e indirectas de ingresos.


CONSIDERANDO:

Que el impuesto de salida de turistas por medio de naves marítimas regulado en la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo, le resta competitividad a Guatemala en materia turística con el resto de países de Centro América y el Caribe, y por tanto, se hace de interés nacional eliminar dicha afectación de pago a los turistas que viajan en cruceros marítimos; que contemplan dentro de sus itinerarios las playas y puertos de Guatemala.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO -INGUAT-, DECRETO NÚMERO 1701 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,181 veces.
  • Ficha Técnica: 149 veces.
  • Imagen Digital: 144 veces.
  • Texto: 122 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 8 veces.
  • Formato Word: 20 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu