DECRETO DEL CONGRESO 41-2010
Reforma a la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo, Decreto 1701.
DECRETO NÚMERO 41 -2010
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala señala que es deber del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales, culturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza, generando el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.
CONSIDERANDO:
Que el turismo ha venido a constituirse en una alternativa de desarrollo económico y social, capaz de generar con efecto multiplicativo, la creación de pequeñas y micro empresas, trabajo por cuenta propia y fuentes de trabajo, y por ende facilitar a las comunidades urbanas y rurales la satisfacción de sus necesidades básicas y explicativas de generación de riqueza.
CONSIDERANDO:
Que la actividad turística relacionada y vinculada con los itinerarios internacionales de cruceros marítimos que atracan en puertos guatemaltecos constituye una fuente directa de ingresos y divisas, y por ende, generadora de fuentes directas e indirectas de ingresos.
CONSIDERANDO:
Que el impuesto de salida de turistas por medio de naves marítimas regulado en la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo, le resta competitividad a Guatemala en materia turística con el resto de países de Centro América y el Caribe, y por tanto, se hace de interés nacional eliminar dicha afectación de pago a los turistas que viajan en cruceros marítimos; que contemplan dentro de sus itinerarios las playas y puertos de Guatemala.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO -INGUAT-, DECRETO NÚMERO 1701 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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