DECRETO DEL CONGRESO 1701
Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo - INGUAT
DECRETO NUMERO 1701
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que el país, por las bellezas de su territorio, sus acogedores climas, cultura, riqueza arqueológica, artesanías y folklore, constituye natural atracción para impulsar una considerable afluencia de turismo;
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de la industria turística, significaría para Guatemala el incremento de fuentes de trabajo, ingreso de divisas, dispersión de numerario en sectores empresariales y alza de ingresos tributarios, por lo que es de conveniencia nacional, tomar las medidas necesarias para impulsar tal desarrollo, no sólo por el Estado, creándose la institución adecuada para regir y controlar dicha industria, sino sobre todo, por medio de la iniciativa privada, otorgándole a ésta los incentivos aconsejables para impulsar la inversión de los cuantiosos capitales que la misma requiere,
POR TANTO,
Con fundamento en el inciso 1º del artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
La siguiente:
LEY ORGANICA DEL INSTITUTO
GUATEMALTECO DE TURISMO
CAPITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
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