PUBLICACIONES VARIAS 11-11-2010
Se declara otorgar a la entidad PROMOCIÓN Y DESARROLLOS HÍDRICOS, S.A., autorización temporal, por el plazo de un año, para utilizar bienes de dominio publico.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS: Guatemala, veintiuno de septiembre de dos mil diez.
ASUNTO: PROMOCIÓN Y DESARROLLOS HÍDRICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA A TRAVÉS DE SU ADMINISTRADOR ÚNICO Y REPRESENTANTE LEGAL, SOLICITA AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA UTILIZAR BIENES DE DOMINIO PÚBLICO EN EL PROYECTO DE POJOM I Y II, POR EL PLAZO DE UN AÑO, DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD Y SU REGLAMENTO. EXPEDIENTE NUMERO DGE-03-2010.
01528
Consta de 084 folios. Se tienen a la vista para resolver las diligencias identificadas en el epígrafe; y, CONSIDERANDO: Que la entidad Promoción y Desarrollos Hídricos, Sociedad Anónima, actuando a través de su Administrador único y representante legal, solicitó a la Dirección General de Energía, dependencia de este Ministerio, autorización temporal para utilizar bienes de dominio público, por el plazo de un año, para la realización de estudios, sondeos y mediciones sobre las aguas de los Ríos Pojom entre las cotas máxima 1100.00 y mínima 920.00 m.s.n.m. y Negro entre las cotas máxima 900.00 y mínima 500.00 m.s.n.m., para determinar la factibilidad del desarrollo del proyecto hidroeléctrico "Pojom I y II", ubicado en el municipio de San Mateo Ixtatán departamento de Huehuetenango; CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad, establece en su artículo 7., que: "Se podrá otorgar la autorización temporal, a solicitud de cualquier interesado, para el estudio de obras de transporte y transformación de energía eléctrica que requieren la autorización, para la realización de obras de generación que prevean la utilización de recursos hídricos o geotérmicos, cuando la potencia de la central exceda los 5 Megavatios (MW). La autorización temporal permite efectuar los estudios, mediciones y sondeos de las obras en bienes de dominio público y en terrenos particulares, indemnizando a los propietarios de todo daño y perjuicio causado. El plazo máximo de la autorización temporal será de un año"; CONSIDERANDO: Que la Unidad de Planificación Energética, a través de dictamen técnico número DGE-PE-037/2010 del veinticuatro de marzo de dos mil diez el cual está aprobado por la Dirección General de Energía a través de providencia número DGE-193-2010 del 5 de abril de 2010, emitió Dictamen Técnico Favorable, a dicha solicitud, indicando que la misma no será limitativa para que otro interesado solicite una autorización temporal para la misma área; CONSIDERANDO: Que la Unidad de Asesoría Jurídica, órgano de apoyo técnico de este Ministerio, a través de Dictamen número D-233-V-2010 del diecisiete de mayo de dos mil diez, el cual está debidamente aprobado por la Procuraduría General de la Nación mediante Visto Bueno número 2550-2010 del 25 de mayo de 2010, opinó: a) Con base en lo anteriormente expuesto, se estima que es procedente se emita la resolución tendente al OTORGAMIENTO a la entidad PROMOCIÓN Y DESARROLLOS HÍDRICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, DE AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA UTILIZAR BIENES DE DOMINIO PÚBLICO EN EL PROYECTO DE GENERACIÓN denominados "POJOM I Y II", POR UN PLAZO DE UN AÑO, para realizar estudios, sondeos y mediciones de exploración en los ríos Pojom y Negro entre las cotas siguientes: Río Pojom cota máxima 1,100 m.s.n.m. y cota mínima 920.00 m.s.n.m. y Río Negro Cota máxima 900.00 m.s.n.m. y Cota mínima 500.00 m.s.n.m., ubicados en el municipio de San Mateo Ixtatán, del departamento de Huehuetenango. La autorización que se otorgue no será limitativa para que otro interesado solicite una autorización temporal para la misma área. La resolución correspondiente debe ser publicada por cuenta del peticionario, en el Diario Centro América y en un diario de mayor circulación nacional, conforme lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Electricidad. ..., CONSIDERANDO: Que en el presente expediente obran dictámenes favorables tanto de la Dirección General de Energía, así como de la Unidad de Asesoría Jurídica órgano de apoyo técnico de este Ministerio, y en vista que se han llenado los requisitos establecidos en la Ley General de Electricidad y su Reglamento, es procedente resolver conforme a derecho corresponde; POR TANTO: Este Ministerio, con fundamento en lo considerado, dictámenes emitidos y lo preceptuado en los artículos 11 de la Ley General de Electricidad; 6, 7, 8, y 9, del Reglamento de la Ley General de Electricidad; 22 y 27 litera) m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República y Acuerdo Ministerial número 117-2010 del 19 de julio de 2010, al resolver.
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