ACUERDO MINISTERIAL  78-2010

Acuerda Reformar el Acuerdo Ministerial número 10-2003.

*Derogado por el artículo 8 del Acuerdo Ministerial 313-2014


ACUERDO MINISTERIAL No. 78-2010

Guatemala, 25 de octubre de 2010


El MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS


CONSIDERANDO

Que por Acuerdo Ministerial número 10-2003 de fecha 25 de marzo de 2003, se creó la "Comisión de Calificación de Posturas de Títulos-Valores Públicos", la cual tiene por objeto conocer, evaluar y adjudicar las demandas presentadas mediante cualquier sistema competitivo, para la adquisición de títulos-valores que emita el Estado de Guatemala, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, ya sea en quetzales o en moneda extranjera, siempre que no sea una emisión global emitida en los mercados internacionales.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 2 literal a. del Acuerdo Ministerial número 10-2003, ya identificado, se establece que el Viceministro del Área de Administración Financiera, presidirá "La Comisión", y en su ausencia o cuando dicho viceministro funja en su calidad de encargado del Despacho Ministerial integrará "La Comisión" y presidirá la misma, el Viceministro del Área de Patrimonio del Estado, o quien de conformidad con el artículo 5 de dicho Acuerdo fuera nombrado.


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Gubernativo número 394-2008, de fecha 23 de diciembre del 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, en vigencia, en sus artículos 5 y 6 establece la estructura administrativa y funcional del Ministerio de Finanzas Públicas, describiendo los siguientes Viceministerios: a) de Administración Financiera; b) de Transparencia Fiscal y Evaluación; y, c) de Administración Interna y Desarrollo de Sistemas. Además se cambia el nombre de Dirección de Análisis y Estudios Económicos y Fiscales, a Dirección de Análisis y Evaluación Fiscal Dada la nueva estructura administrativa y funcional descrita es procedente modificar las literales a. y f. del artículo 2 del Acuerdo Ministerial número 10-2003 precitado.


POR TANTO

Con base a lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y artículo 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo número 394-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas;


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