RESOLUCIÓN  DGT-PJ 22-2010

Se resuelve reconocer la personalidad jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES CAMPESINOS INDEPENDIENTES DE LA FRONTERA TRANSVERSAL DE MÉXICO, MAYA CHUJ DE LA ALDEA POCOBASTIC del Municipio de Nentón, Huehuetenango.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Guatemala, veintitrés de agosto de dos mil diez.


Resolución DGT-PJ 22-2010
SJCA/ader.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de reconocimiento de personalidad Jurídica y Aprobación de estatutos e inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CAMPESINOS INDEPENDIENTES (LIGA CAMPESINA) DE LA FRONTERA TRANSVERSAL DE MÉXICO, MAYA CHUJ DE LA ALDEA POCOBASTIC DEL MUNICIPIO DE NENTON, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, "SINDICATO MAYA CHUJ POCOBASTIC". Cuya documentación fue completada el catorce de junio de dos mil diez. Los interesados señalan lugar para notificaciones en la novena avenida uno guión cuarenta y tres de la zona uno de la Ciudad Capital de Guatemala. (9º Av. 1-43 Zona 1 Guatemala)


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libre sindicalización, indicando que este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley; regulación que se complementa con el Convenio número 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección del derecho de sindicalización, de la Organización Internacional de Trabajo (ratificado por Guatemala), el cual regula que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas organizaciones, con la sola condición de observar los documentos de las mismas.


CONSIDERANDO

Que en congruencia con lo indicado el párrafo anterior, la legislación ordinaria laboral regula que para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos e inscripción de los sindicatos, se debe seguir el procedimiento regulado en el artículo 218 del Código de Trabajo, el cual establece los requisitos formales que deben cumplirse y otorga competencia a la Dirección General de Trabajo para el reconocimiento del trámite respectivo hasta su resolución con la venia del Despacho Ministerial.


CONSIDERANDO

Que en el presente caso se cumplió debidamente con todas las formalidades de ley habiéndose observado la legalidad respectiva en la redacción de los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CAMPESINOS INDEPENDIENTES (LIGA CAMPESINA) DE LA FRONTERA TRANSVERSAL DE MÉXICO, MAYA CHUJ DE LA ALDEA POCOBASTIC DEL MUNICIPIO DE NENTÓN, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, "SINDICATO MAYA CHUJ POCOBASTIC". Por lo que es procedente el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos y consecuentemente su inscripción en el Registro Público de Sindicatos.


POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 102 literales q) y t) de la Constitución de la República de Guatemala, artículos 217 y 218 del Código de Trabajo y artículos 2,3,4,7,8 del Convenio Internacional número 87 de la Organización de Trabajo, Dirección General de Trabajo.

RESUELVE

 
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