ACUERDO MINISTERIAL 488-2010
Acuerda publicar el presente Acuerdo Ministerial, en el que se da a conocer que se adoptó la decisión No. 2 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 488-2010
Guatemala, 30 de agosto del 2010
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de acuerdo a los principios, reglas y prácticas internacionales; por lo que el Congreso de la República de Guatemala, dentro de sus atribuciones contenidas en el Artículo 171 literales a) y l) de la Carta Magna, aprobó mediante el Decreto No. 10-2009, de fecha diez de marzo de dos mil nueve, publicado el quince de abril de ese mismo año, el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrito el nueve de agosto de dos mil siete en la Ciudad de Medellín, Colombia, ratificado por el Presidente de la República de Guatemala el ocho de octubre de dos mil nueve, cobrando vigencia para Guatemala el doce de noviembre de dos mil nueve.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 32 literal c) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, corresponde al Ministerio de Economía encargarse de la ejecución de los tratados y acuerdos comerciales internacionales una vez aprobados y ratificados, disponiendo para ello, dentro del Artículo 15 del Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Economía, Acuerdo Gubernativo No. 182-2000, la obligación de la Dirección de Administración del Comercio Exterior, de encargarse de la administración de los instrumentos económico-comerciales de carácter internacional vigentes para Guatemala, propiciando su óptimo aprovechamiento.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, con base en el Artículo 17.1 (3) (e) del Tratado en referencia emitió la Decisión No. 2, el 23 de julio de 2010 en la Ciudad de Guatemala, que establece la "fecha de corte de las desgravaciones arancelarias establecidas en el Anexo 3.4 del Programa de Desgravación Arancelaria del Tratado", lo cual debe ser del conocimiento de la población, para los efectos que los interesados tengan.
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le asigna el Artículo 27 Literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Publicar:
EL PRESENTE ACUERDO MINISTERIAL, EN EL QUE SE DA A CONOCER QUE SE ADOPTÓ LA DECISIÓN No. 2 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS, QUE ESTABLECE LA FECHA DE CORTE DE LAS DESGRAVACIONES ARANCELARIAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO 3.4 DEL PROGRAMA DE
DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DEL TRATADO, FIRMADA EL 23 DE JULIO DE 2010 EN LA CIUDAD DE GUATEMALA
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