ACUERDO GUBERNATIVO 290-2010
Acuerda aprobar en todo su contenido el Acuerdo Número 1247 emitido por la junta Directa del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-.
ACUERDO GUBERNATIVO 290-2010
Guatemala, 18 de octubre del 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala, velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes y desarrollará a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental, social, quien reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación.
CONSIDERANDO
Que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, emitió el Acuerdo número 1247, de fecha dos de septiembre de dos mil diez, en el cual acordó la Ampliación de la Cobertura de Atención Médica de los Programas de Accidentes y Enfermedad a los Hijos de los Afiliados de 5 y 6 años de edad.
CONDSIDERANDO:
Que mediante los reglamentos emitidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, sobre Protección Relativa a Enfermedad y Maternidad, de Asistencia Médica y Protección Relativa a Accidentes, con todas sus modificaciones, se definió el límite de edad para que los hijos de los afiliados menores de cinco años pudieran recibir las prestaciones en salud de los diferentes programas que establece dicha institución.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y en lo dispuesto por los Artículos 94 y 100 de la Constitución Política de la República; 40 literal g), del Decreto 114-97, del Congreso de la República, Ley del organismo Ejecutivo; 19 y 31 literal a) del Decreto 295, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
ACUERDA:
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