ACUERDO MINISTERIAL  182-2010

Acuerda ajustar el precio de mercado del petróleo crudo nacional determinado provisionalmente para el mes de AGOSTO de 2010.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 182-2010

Guatemala, 5 de octubre de 2010


EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
ENCARGADO DEL ÁREA ENERGÉTICA


CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo Ministerial número 152-2010 del 2 de agosto de 2010, se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de AGOSTO de 2010.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo así determinado tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Hidrocarburos, como consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y a través de oficio número DGH-OFI-459-2010 del 22 de septiembre de 2010, ha propuesto el precio que ya ajustado debe regir en forma definitiva para el mes de AGOSTO de 2010, y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante resolución número CNP-47-2010 del 30 de septiembre de 2010, es procedente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 1. del Decreto Ley número 21-85; 172 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República y Acuerdo Ministerial número 117-2010 del 19 de julio de 2010.


ACUERDA:

 
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