DECRETO DEL CONGRESO  31-2010

Aprobar la solicitud del Señor Presidente de la República, el Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia.


DECRETO NÚMERO 31-2010


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Organismo Ejecutivo suscribió con el Estado de Belice, el día 8 de diciembre de 2008, en la sede de la Organización de los Estados Americanos, ubicada en la ciudad de Washington, D.C., el "Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte internacional de Justicia".


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 171 literal I), numerales 2 y 5 y 172 literal b), ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Congreso de la República, aprobar, antes de su ratificación, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional cuando afecten el dominio de la Nación, o contengan cláusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción internacional, o afecten o puedan afectar la seguridad del Estado.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 19, párrafo primero, de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Ejecutivo queda facultado para realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos de la República de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses nacionales; todo acuerdo definitivo deberá ser sometido por el Congreso de la República al procedimiento de consulta popular previsto en el artículo 173 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 173 de la Constitución Política de la República de Guatemala, "Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos. La consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso de la República, que fijarán con precisión la o las preguntas que se someterán a los ciudadanos.," para que en definitiva, con su voto favorable o contrario, aprueben si procede el sometimiento de la controversia territorial de Belice a la Corte Internacional de Justicia.


CONSIDERANDO:

Que según el artículo 196 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, corresponde al Tribunal Supremo Electoral convocar a elecciones. El decreto de convocatoria a consulta popular se dictará con una anticipación no menor de noventa (90) días a la fecha de celebración.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal l), y en cumplimiento a lo que establece específicamente el artículo 173, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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