ACUERDO GUBERNATIVO 220-2010
Se acuerda otorgar la condecoración Medalla Presidencial del Medio Ambiente a la señora VIDA AMOR NICOL DE DE PAZ y a la ASOCIACIÓN DE RESCATE Y CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 220-2010
Guatemala, 2 de agosto del 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el presidente de la República tiene la función de conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros.
CONSIDERANDO:
Que por medio de Acuerdo Gubernativo número 926-92 de fecha 12 de noviembre de 1992, se creó la Medalla Presidencial del Medio Ambiente que será otorgada por la Presidencia de la República, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, donde se formará el expediente de mérito que acredite tal reconocimiento.
CONSIDERANDO:
Que en el expediente administrativo tramitado en el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales e identificado en esa institución con el número 2010-1650 se encuentra el acta número 17-2010 de fecha 9 de junio de 2010, en donde se hace constar que por disposición ministerial se nombraron a funcionarios del Ministerio Ambiente y Recursos Naturales, como integrantes del proceso de calificación para la elección de las personas que recibirán la medalla presidencial del medio ambiente; dicha Comisión Especifica recibió y analizó 28 propuestas presentadas por diferentes personas jurídicas, en su mayoría dedicadas a la conservación y defensa del medio ambiente; cuya elección recayó en la señora Vida Amor Nicol de De Paz y en la Asociación de Rescate y Conservación de Vida Silvestre (ARCAS), por lo que deviene procedente emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales a), e) y u) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en los artículos 5 y 9 del Decreto número 90-2000 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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