CONVENIO  0723

QUINTO ADDENDUM AL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA ENTRE EL GOBIERNO DE GUATEMALA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES.


YO, ALVARO COLOM CABALLEROS
Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito, el 7 de julio de 2010, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el "QUINTO ADDENDUM AL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE GUATEMALA, Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), PARA UN DIGNO Y SEGURO RETORNO DE GUATEMALTECOS FALLECIDOS O EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL EXTERIOR", ratifica por el presente dicho Addendum y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los cinco días del mes de agosto de dos mil diez.


ALVARO COLOM


EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADO DEL DESPACHO

MANUEL ESTUARDO ROLDÁN BARRILLAS


LIC. CARLOS LARIOS OCHAITA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA


QUINTO ADDENDUM AL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE GUATEMALA, Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), PARA UN DIGNO Y SEGURO RETORNO DE GUATEMALTECOS FALLECIDOS O EN SITUACION DE VULNERABILIDAD EN EL EXTERIOR

El Gobierno de la República de Guatemala, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en adelante denominadas las Partes:

CONSIDERANDO: Que el trece de octubre de dos mil cuatro fue firmado el Convenio de Cooperación Técnica y Financiera entre el Gobierno de la República de Guatemala, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para un Digno y Seguro Retorno de Guatemaltecos Fallecidos o en Situación de Vulnerabilidad en el Exterior, en adelante denominado el Convenio, mismo que fue ampliado mediante los addenda de fechas trece de febrero de dos mil siete, doce de febrero de dos mil ocho y veintiséis de marzo de dos mil nueve respectivamente.

CONSIDERANDO: Que en el año dos mil nueve hubo un considerable aumento en el número de beneficiados a través del Convenio, habiéndose repatriado 275 guatemaltecos fallecidos y 39 en situación de vulnerabilidad. Que se brindó ayuda humanitaria a 675 guatemaltecos repatriados desde los Estados Unidos de América por vía aérea, estimándose que en el año dos mil diez las cifras podrían aumentar.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario ampliar las responsabilidades de las Partes a efecto de continuar con la exitosa implementación del Convenio, y ajustar la ejecución del mismo a los requerimientos exigidos por la legislación guatemalteca y los procedimientos internos de la OIM.

CONSIDERANDO: Que es urgente apoyar con los recursos económicos necesarios los esfuerzos de los consulados guatemaltecos en sus funciones de asistencia y protección humanitaria a los migrantes connacionales fallecidos o en situación de alta vulnerabilidad.

Han acordado lo siguiente:

 
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