ACTA  063-2010

Emitir Licencia Municipal por Instalación de Torre, Antena, Poste o Celda de Telefonía, cualquier estructura que tenga como objetivo transmitir, amplificar o mejorar la señal de telefonía o internet inalámbrico.


ACTA NÚMERO 063-2010


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO CARCHÁ DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ:

CERTIFICA: Que para el efecto se tiene a la vista el libro número treinta y cinco se sesiones del Honorable Concejo Municipal en la cual se encuentra el Acta Numero cero sesenta y tres guión dos mil diez que copiada en su parte conducente dice:

ACTA NÚMERO CERO SESENTA Y TRES GUIÓN DOS MIL DIEZ (063-2010) DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO CARCHA ALTA VERAPAZ. En la quinta calle, siete guión treinta y uno, zona uno, de la Ciudad de San Pedro Carchá, Departamento de Alta Verapaz, el dos de julio del año dos mil diez, siendo las diecisiete horas con once minutos, constituidos en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Pedro Carchá, Alta Verapaz; los miembros del Concejo Municipal con el objeto de celebrar sesión extraordinaria, estando presentes los siguientes funcionarios; Alcalde Municipal, Otto Oswaldo Quej Chen; Síndicos 1o., 2o. y 3o., en su orden, Rene Leonel Delgado Yaxcal, Gerardo Cac Che, y Eduardo Delgado Pop; Concejales, 1o., 2o., 3o., 4o., 5o,, 6o., 7o., 8o., 9o. y 10o., en su orden Gerardo Octavio Matta Chavarria, Martin Pop Ical, Cruz Alberto Pérez Oxom, Mario Rotando Tot Álvarez, Germán Orlando Mollinedo Pereira, Fredy Roderíco Jucub, Julio Antonio Cucul Cholom, José Alfredo Medina Fernández, Carlos Humberto de Jesús Reyes Gutiérrez, Rolendio de Jesús Gamboa Javier, y Secretario Municipal Oscar René Caal Catun, procediéndose de la forma siguiente: PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO: CUARTO: ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL CERO CERO CINCO GUIÓN DOS MIL DIEZ (005-2010). EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CARCHA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO CARCHÁ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, GUATEMALA, CENTRO AMÉRICA, enterado del contenido de la petición, y CONSIDERANDO; Que el Estado a través de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el Municipio actuando por delegación del propio Estado, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, todos regulados en los artículos 134, 224, y 253 la Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: Que las Municipalidades del país, están reconocidas como Personas Jurídicas, por lo que de acuerdo a nuestra legislación nacional, la Municipalidad de San Pedro Carchá, puede ejercitar todos los derechos y contraer todas las obligaciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, como lo establece los artículos 15 inciso primero, y 16, ambos del Código Civil. CONSIDERANDO: Que el Estado a través de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el gobierno municipal, ejercido por un Concejo Municipal, el cual se integra con Alcalde Municipal, Síndicos y Concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, todos regulados en los artículos 134, 224, y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 34, 35 inciso a. b, e, i, n, w, y aa del Código Municipal. CONSIDERANDO; Que como consecuencia de la emisión y promulgación del Código Municipal contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, es necesario desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración, y funcionamiento de los Municipios de la República de Guatemala, razón por la cual, es necesario tomar una decisión en el caso que nos ocupa en ejercicio de nuestro derecho legítimo. CONSIDERANDO: Que el artículo doscientos cincuenta y tres de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: "Autonomía Municipal Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas Entre otras fundones les corresponde: ...b) Obtener y disponer de sus recursos;...", Lo anterior fortalecido por el artículo doscientos cincuenta y cinco de la Constitución Política de la República de Guatemala, que regula; "Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 233 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios.". Y por último, el artículo tres del Código Municipal, establece: "Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, ...obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, ...su fortalecimiento económico...". Por lo que es procedente regular esa facultad de la Municipalidad de San Pedro Carchá otorgada por las normas antes mencionadas. CONSIDERANDO: Que el artículo treinta y cinco del Código Municipal, regula: "Competencias generales del Concejo Municipal: Le compete al Concejo Municipal: ...a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal;...i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; ...n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no,..." Lo anterior fortalecido por el articulo noventa y nueve del Código Municipal, el que establece: "Finanzas Municipales. Las finanzas del municipio comprenden el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo del municipio." y el artículo cien del Código Municipal; "ingresos del municipio. Constituyen ingresos del municipio: ...d) Los bienes comunales y patrimoniales del municipio, y las rentas, frutos y productos de tales bienes; e) El producto de los arbitrios, tasas administrativas y servicios municipales; f) ...así como el ingreso proveniente de las contribuciones que paguen quienes se dedican a la explotación comercial de los recursos del municipio...; ...r) El ingreso, sea por la modalidad de rentas de los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas; y s) Cualesquiera otros que determinen las leyes o los acuerdos y demás normas municipales." Seguidamente el artículo ciento uno del Código Municipal, regula: "Principio de legalidad. La obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio...., deben ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria..,". Así también el artículo ciento siete del Código Municipal, establece: "Libre administración. La municipalidad tiene la administración de sus bienes y valores sin mas limitaciones que las establecidas por la leyes...". Por lo que es procedente regular esa facultad de la Municipalidad de San Pedro Carchá otorgada por las normas antes mencionadas con rotación a bienes o servicios municipales o de naturaleza privada, que se otorgan en arrendamiento o se prestan tanto a personas individuales como personas jurídicas, para ello, crear la tasa municipal de acuerdo a la demanda de la población; la capacidad económica del solicitante, usuario o beneficiario; los gastos de operación para otorgar esa autorización, bien o servicio por parte de la Municipalidad de San Pedro Carchá; y la realidad económica de ésta región del país. CONSIDERANDO: Que es necesario regular la actividad de personas individuales o jurídicas que se dedican a la instalación y funcionamiento de torres de telefonía en el Municipio de San Pedro Carchá Alta Verapaz, por cuanto constituye una actividad económica que la Municipalidad de San Pedro Carchá en ejercicio de su facultad debe gravar; además que desde hace muchos años se han estado instalando en el territorio municipal, empero sin ningún control y sin que la Municipalidad perciba ingreso alguno. CONSIDERANDO: Que el tema de la regulación de instalación y funcionamiento de torres de telefonía en el Municipio de San Pedro Carchá Alta Verapaz, se ha conocido y discutido ampliamente en las Actas Números cero cuarenta y siete guión dos mil diez (047-2010), y cero cincuenta y nueve guión dos mil diez (059-2010), de fechas veinte de mayo y veintiuno de junio, ambos del año dos mil diez, puntos octavo, y quinto, respectivamente, de sesión ordinaria de Concejo Municipal de San Pedro Carchá Alta Verapaz, por lo que es necesario tomar una decisión en definitiva. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo expuesto por el Señor Alcalde Municipal y de lo que se deduce del expediente presentado, solicita sea conocida y analizada de parte de la máxima autoridad, que en éste caso lo constituye el Concejo Municipal, razón por la cual, es procedente resolver en definitiva y emitir la resolución que en Derecho corresponde, POR TANTO: En base a lo expuesto por el Señor Alcalde, expediente tenido a la vista, consideraciones precedentes, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos: doscientos treinta y siete, doscientos treinta y ocho, doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro, doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y siete, y doscientos sesenta de la Constitución Política de la República de Guatemala; uno, dos, tres, cinco, siete, nueve, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco inciso a, b, d, f, i, n, w, y aa; treinta y seis, treinta y siete, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, sesenta y ocho, noventa y nueve, cien, ciento uno, ciento tres, ciento cuatro, ciento seis, ciento siete, ciento dieciocho, ciento diecinueve, ciento veinticinco, ciento veintiséis, ciento veintisiete, ciento veintiocho, ciento veintinueve, ciento treinta, ciento treinta y uno, ciento treinta y tres, ciento cuarenta y dos, y ciento cuarenta y siete del Código Municipal; quince numeral primero, y dieciséis del Código Civil; uno, dos, tres, cuatro, cinco, siete, ocho, nueve, diez, doce, trece, veinte, veinticinco, veintiséis, treinta y seis, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y nueve, cincuenta, y cincuenta y cuatro del Reglamente Interno de Concejo Municipal; previa deliberación sobre el particular, por UNANIMIDAD DE VOTOS, ACUERDA:

 
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