CONVENIO 0722
Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de Japón y del Acuerdo de Donación Número 0961070, entre el Gobierno de la Repúiblica de Guatemala y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón.
YO, ALVARO COLOM CABALLEROS
Presidente de la República de Guatemala
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito, el 26 de enero de 2010, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Japón, y el Acuerdo de la Donación entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, ambos para el "PROYECTO DE PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS CON EL USO DE ENERGÍA LIMPIA EN ALDEAS DEL NORTE EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA", ratifica por el presente dichos Acuerdos y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en ellos figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.
Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los veintiséis días del mes de Julio de dos mil diez.
ALVARO COLOM
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
HAROLDO RODAS MELGAR
LIC. CARLOS LARIOS OCHAITA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Embajada del Japón
en
Guatemala
Guatemala, 26 de enero de 2010
Excelencia,
Tengo el honor de referirme a les conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República de Guatemala, concernientes a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países y promover los esfuerzos del Gobierno de la República de Guatemala para enfrentar el cambio climático con especial énfasis en la adaptación y la mitigación del cambio climático así como en el mejoramiento del acceso a la energía limpia, y proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento:
1. (1) Con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto de Promoción de Actividades Productivas con el Uso de Energía Limpia en Aldeas del Norte en la República de Guatemala (en adelante denominado "el Proyecto") por el Gobierno de la República de Guatemala, el Gobierno del Japón ha decidido que una donación de mil tres millones de yenes japoneses (¥1,003,000,000) (en adelante denominada "la Donación") sea otorgada al Gobierno de la República de Guatemala, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón.
(2) La Donación se hará efectiva mediante la conclusión de un acuerdo de donación entre el Gobierno de la República de Guatemala o su autoridad designada y la Agencia de Cooperación internacional del Japón (JICA) (en adelante denominado "el A/D").
(3) Los términos y las condiciones de la Donación así como los procedimientos para su utilización serán determinados por el A/D dentro del alcance del presente entendimiento.
2. La Donación se hará efectiva durante el periodo que será especificado en el A/D, siempre y cuando el periodo sea entre la fecha de entrada en vigencia del A/D y el 31 de enero de 2011.
3. La Donación y su interés derivado serán utilizados por el Gobierno de la República de Guatemala apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y servicios necesarios para la implementación del Proyecto (en adelante denominados colectivamente "los Componentes") así como para las comisiones necesarias para la implementación del Proyecto como sean especificados en el A/D.
4. El Gobierno de la República de Guatemala concertará un contrato de empleo con un agente independiente y competente (en adelante denominado "el Agente") para actuar en nombre del Gobierno de la República de Guatemala de acuerdo con lo estipulado en el A/D, para una adquisición efectiva, ágil y apropiada de los Componentes y para otros apoyos necesarios al Gobierno de la República de Guatemala. El contrato de empleo mencionado será aprobado por JICA en forma escrita a ser elegible para la Donación y su interés derivado.
5. La Donación será ejecutada por JICA, de acuerdo con lo estipulado en el A/D, mediante desembolsos en yenes japoneses en una cuenta que se abrirá a nombre del Gobierno de la República de Guatemala en un banco del Japón designado por el Gobierno de la República de Guatemala o su autoridad designada.
6. (1) El Gobierno de la República de Guatemala tomará las medidas necesarias para:
(a) asegurar lotes de terreno necesario para la implementación del Proyecto y despejar los sitios;
(b) proveer de instalaciones para la distribución de electricidad, suministro de agua y el sistema de desagüe y otras instalaciones adicionales necesarias para la implementación del Proyecto fuera de los sitios mencionados en (a) arriba;
(c) asegurar el pronto desembarque y despacho aduanero en los puertos de desembarque en la República de Guatemala y facilitar el transporte interno de los productos mencionados en el párrafo 3;
(d) reembolsar el monto remanente en la cuenta referida en el párrafo 5 a JICA de acuerdo con las condiciones estipuladas en el A/D;
(e) asegurar que los pagos de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en la República de Guatemala con respecto a la adquisición de los Componentes así como el empleo del Agente sean cubiertos por su autoridad designada sin utilizar la Donación ni su interés generado;
(f) otorgar a los nacionales japoneses y/o nacionales de terceros países, incluyendo los nacionales contratados por el Agente, cuyos servicios sean requeridos en relación con el suministro de los Componentes, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y estadía en la República de Guatemala para el desempeño de sus funciones (el término "nacionales" siempre que se use en el presente entendimiento, significa personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas en el caso de nacionales japoneses, y personas naturales o jurídicas de terceros países en el caso de nacionales de terceros países.);
(g) presentar a JICA a través del Agente un informe en forma escrita aceptable para JICA sobre las transacciones de la cuenta referida en el párrafo 5 de acuerdo con las condiciones estipuladas en el A/D;
(h) asegurar que los Componentes sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la implementación del Proyecto:
(i) sufragar todos los gastos, excepto aquellos cubiertos por la Donación y su interés generado, necesarios para la implementación del Proyecto; y
(j) integrar debidas consideraciones medioambientales y sociales en la implementación del Proyecto.
(2) A solicitud, el Gobierno de la República de Guatemala presentará al Gobierno del Japón la información necesaria sobre el Proyecto.
(3) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los productos mencionados en el párrafo 3, el Gobierno de la República de Guatemala se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia entre las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo.
(4) Los productos mencionados en el párrafo 3 no deberán ser exportados o reexportados de la República de Guatemala.
7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en relación con él.
Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando el presente entendimiento en nombre del Gobierno de la República de Guatemala, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
KAZUMI SUZUKI
EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y
PLENIPOTENCIARIO DEL JAPÓN EN
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Excelentísimo Licenciado
Rogér Haroldo Rodas Melgar
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República de Guatemala
Embajada del Japón
en
Guatemala
Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento
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