RESOLUCIÓN  JM-88-2010

Se resuelve emitir el Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad Aseguradora o de una Reaseguradora por Otra de Similar Naturales.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-88-2010

Inserta en el Punto Sexto del Acta 36-2010, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 8 de septiembre de 2010.

PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad Aseguradora o de una Reaseguradora por Otra de Similar Naturaleza.

RESOLUCIÓN JM-88-2010. Conocido el oficio número 3970-2010 del Superintendente de Bancos, del veinticinco de agosto de dos mil diez, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad Aseguradora o de una Reaseguradora por Otra de Similar Naturaleza,


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 12 del Decreto Número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora dispone, entre otros, que la fusión de entidades aseguradoras, reaseguradoras y la adquisición de acciones de una entidad aseguradora o reaseguradora por otra de similar naturaleza, serán autorizadas o denegadas por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, precepto que será reglamentado por esta Junta; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los requisitos, trámites y procedimientos que deben cumplir las aseguradoras y las reaseguradoras interesadas para obtener, en cada caso, la autorización a que se refiere el artículo 12 de la mencionada ley; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos, se adecúa al propósito establecido en la mencionada Ley de la Actividad Aseguradora, por lo que se estima conveniente su emisión,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26, inciso 1), del Decreto Número 16-2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, y 12 del Decreto Número 25-2010, Ley de la Actividad Aseguradora, ambos decretos del Congreso de la República de Guatemala, así como tomando en cuenta el oficio número 3970-2010 del Superintendente de Bancos, del veinticinco de agosto de dos mil diez,


RESUELVE:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,023 veces.
  • Ficha Técnica: 80 veces.
  • Imagen Digital: 80 veces.
  • Texto: 68 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 11 veces.
  • Formato Word: 31 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu