RESOLUCIÓN  174-002-2010

Acuerda declarar Zonas en Proceso Catastral los Municipios de Santa Catalina La Tinta en el Departamento de Alta Verapaz; y San Diego; Usumatlán, Río Hondo, Gualán y Teculután en el Departamento de Zacapa.


RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO SETENTA Y CUATRO GUIÓN CERO CERO DOS GUIÓN DOS MIL DIEZ
(174-002-2010)

Acuerdase Declarar Zonas en Proceso Catastral los Municipios de Santa Catalina La Tinta en el Departamento de Alta Verapaz; y San Diego; Usumatlán, Río Hondo, Gualán y Teculután en el Departamento de Zacapa, aprobadas por el Consejo Directivo, en Sesión Extraordinaria celebrada el 29 de julio de 2010, según punto número Quinto del Acta número ciento setenta y cuatro guión dos mil diez (174-2010) de esa misma fecha.

*GUATEMALA, 05 DE AGOSTO DE 2010

*Fecha corregida por FE DE ERRATA 07-12-2017

*texto original: GUATEMALA, 29 DE JULIO DE 2010


EL CONSEJO DIRECTIVO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA.


CONSIDERANDO:

Que el Registro de información Catastral de Guatemala, es la autoridad competente en materia catastral, que tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Registro de Información Catastral, Decreto número cuarenta y uno guión dos mil cinco (41-2005) del Congreso de la República, corresponde al Consejo Directivo la declaratoria de zonas en proceso catastral


CONSIDERANDO:

Que el objeto de la declaratoria de zonas en proceso catastral y la publicación de la misma, es prevenir a los propietarios, poseedores y tenedores de predios ubicados en ellas, que se desarrollarán actividades catastrales y en consecuencia están obligados a proporcionar la información que les sea requerida.


CONSIDERANDO:

Que para la realización de las actividades de establecimiento, mantenimiento y actualización registro catastral, el Registro de Información Catastral de Guatemala, por ley debe establecer relaciones de coordinación, entre otros, con las municipalidades.


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Consejo Directivo del Registro de Información Catastral de Guatemala, aprobar los convenios que se suscriban con las autoridades administrativas, municipales y que por medio de resolución numero cero setenta y ocho guión cero cero uno guión dos mil ocho, (078-001-2008) de tacha siete (7) de marzo de dos mil ocho (2008), el Consejo Directivo del Registro de Información Catastral de Guatemala, autorizó la suscripción de convenios con las entidades participantes para llevar a cabo la ejecución del Proyecto de Administración de Tierras Fase II.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección Ejecutiva Nacional del Registro de Información Catastral de Guatemala, ha sometido a consideración de este Consejo la declaración de los Municipios de Santa Catalina La Tinta en el Departamento de Alta Verapaz; y San Diego; Usumatlán, Río Hondo, Gualán y Teculután en el Departamento de Zacapa, como zonas en proceso catastral, con el fin de iniciar las acciones relacionadas al establecimiento catastral en esos tugares, así como la suscripción de los convenios de coordinación interinstitucional y los de convenios interinstitucionales de participación al tenor de los dispuesto en la literal (e) numeral 1 literal B Sección I Anexo 2 del Convenio de Préstamo número 7417-GU suscrito entre la República de Guatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- para el financiamiento del Proyecto de Administración de Tierras Fase II, en apoyo al Programa de Administración de Tierras, a suscribirse entre el Registro de Información Catastral de Guatemala y las Municipalidades de Santa Catalina La Tinta en el Departamento de Alta Verapaz; y las de San Diego; Usumatlán, Río Hondo, Gualán y Teculután en el Departamento de Zacapa, es procedente emitir la resolución que en derecho corresponde.


POR TANTO,

Con base a lo considerado y en lo que para el efecto establecen las literales j), l), n), o) y p) del artículo 3, literales b), k) y n) del articulo 13 y los artículos 28, 30, 31, 32, 46 y 50 del Decreto número 41-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro de Información Catastral; lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Registro de Información Catastral, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 162-2009 del 22 de Junta de 2009 y el artículo 7 del Reglamento Específico para Reconocimiento y Declaración de Tierras Comunales, contenido en la Resolución del Consejo Directivo del RIC número 123-001-2009 de fecha 18 de mayo de 2009.


RESUELVE:

 
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