RESOLUCIÓN JM-84-2010
Se acuerda autorizar a Financiera de capitales, Sociedad Anónimas, un cupo global de hasta quinientos millones de quetzales para emitir Págares.
RESOLUCIÓN JM-84-2010
Inserta en el Punto Octavo del Acta 35-2010, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 1 de septiembre de 2010,
PUNTO OCTAVO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la solicitud de Financiera de Capitales, Sociedad Anónima, para que se le autorice la emisión, negociación, amortización y servicio de los "Pagarés Financieros de Financiera de Capitales I", expresados en quetzales o en dólares de los Estados Unidos de América, por un monto de hasta Q500.00 millones.
RESOLUCIÓN JM-84-2010. Conocido el oficio número 3704-2010 del Superintendente de Bancos, del cuatro de agosto de dos mil diez, al que se adjunta el dictamen conjunto número 95-2010 de los departamentos Jurídico y de Supervisión de Riesgos Bancarios B de la Superintendencia de Bancos, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta la solicitud de Financiera de Capitales, Sociedad Anónima, para que se le autorice la emisión, negociación, amortización y servicio de los "Pagarés Financieros de Financiera de Capitales I", expresados en quetzales o en dólares de los Estados Unidos de América, por un monto de hasta Q500.0 millones.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 1º. del Decreto-Ley Número 206, Ley de Sociedades Financieras Privadas, estipula, entre otros, que las sociedades financieras son instituciones bancadas que actúan como intermediarios financieros especializados en operaciones de banco de inversión, promueven la creación de empresas productivas mediante la captación y canalización de recursos Internos y externos de mediano y largo plazos; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 5º., inciso c), de la referida ley, dichas entidades podrán, entre otras operaciones, emitir por cuenta propia, títulos y valores que tengan por objeto captar recursos del público para financiar las operaciones activas contempladas en ésa ley. Las características de las emisiones, tales como el plazo, tasa de interés, clase de título o valor u otras, a que se refiere dicho inciso, serán aprobadas previamente por la Junta Monetaria en cada caso; CONSIDERANDO: Que el artículo 2º. de las Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades Financieras Privadas, emitidas por la Junta Monetaria en aplicación del Decreto-Ley Número 208, estipula, en lo conducente, que para toda emisión, la sociedad financiera presentará a la Junta Monetaria, para su aprobación, un proyecto de reglamento que deberá contener todo lo relativo a monto, plazo, tasa de interés, garantías, recursos para su amortización, destino y demás características atinentes; pudiendo este cuerpo colegiado, cuando lo estime conveniente, autorizar cupos globales de emisión, que comprendan títulos y valores de distinta naturaleza; CONSIDERANDO: Que el artículo 3º, de las indicadas Disposiciones Reglamentarias estipula, en lo conducente, que cuando una sociedad financiera proyecte emitir títulos o valores que no sean bonos, deberá presentar a la Superintendencia de Bancos la solicitud de autorización, indicando la naturaleza de aquéllos así como el plan general de la emisión, el cual contendrá lo referente a las garantías que los respalden, la tasa de interés, el plazo de la emisión, los recursos para su amortización y el proyecto de reglamento respectivo. Los textos de tales títulos o valores deberán ser aprobados por la Superintendencia de Bancos. El Proyecto de Reglamento deberá ser aprobado por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley de Libre Negociación de Divisas, en lo tanto, prescribe que la emisión de títulos de crédito o títulos valores expresados en monedas extranjeras que realicen los bancos y las sociedades financieras privadas, requerirá autorización previa de la Junta Monetaria. En la resolución que emita la Junta Monetaria en la que se consigne esa autorización, se establecerán las condiciones que, de manera general, le serán aplicables a la emisión de esos títulos; CONSIDERANDO: Que según se indica en el dictamen conjunto número 95-2010, con información referida al treinta de junio de dos mil diez, Financiera de Capitales, Sociedad Anónima, ha cumplido con mantener el depósito legal requerido. A la fecha de referencia muestra una posición de Q21.7 miles en moneda nacional y US$0.0 miles en moneda extranjera, debido a que no tiene operaciones en este tipo de moneda. Adicionalmente, presenta niveles altos de liquidez inmediata, los cuales se deben a que actualmente la financiera no presenta obligaciones financieras; su cartera de inversiones está integrada principalmente por títulos valores emitidos por el Gobierno de Guatemala, lo cual constituye respaldo adicional a su liquidez, toda vez que dichos títulos se consideran de fácil realización; CONSIDERANDO: Que, con respecto a la solvencia de la indicada institución, en el aludido dictamen se señala que al treinta de junio de dos mil diez presenta una posición patrimonial de Q24,462,3 miles y un índice de adecuación de capital de 231.8%, lo cual le permite un amplio margen de expansión. Respecto a la cartera vencida y nivel de cobertura, la financiera no reporta cartera vencida. Adicionalmente, la financiera no tiene ajustes confirmados pendientes de registro contable. A la fecha presenta contingencias por Q 1,698.5 miles, derivado de ajustes fiscales que se encuentran en litigio, las que, de confirmarse no afectarían significativamente su posición patrimonial; CONSIDERANDO: Que, respecto a la rentabilidad, en el indicado dictamen se señala que dicha financiera reporta pérdidas que al treinta de junio de dos mil diez ascendían a Q201.0 miles, lo que obedece a que a partir del dos mil nueve se redujeron significativamente sus activos productivos (cartera de créditos), los que le permitían generar los productos necesarios para cubrir sus gastos administrativos; sin embargo, se estima que dicha situación mejorará, toda vez que con la emisión de los pagarés de mérito, la entidad podrá orientar sus esfuerzos a incrementar la concesión de préstamos como actividad principal; CONSIDERANDO: Que, según el referido dictamen, la administración de Financiera de Capitales, Sociedad Anónima, en términos generales ha dado cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria que le es aplicable; CONSIDERANDO: Que con respecto al estado de aceptación de obligaciones y responsabilidades de la indicada institución, en el aludido dictamen se señala que las cifras del balance muestran un capital pagado y reservas de capital de 025,545.0 miles, por lo que de conformidad con el artículo 11 de la resolución número 7556 de esta Junta y sus modificaciones, su límite máximo de endeudamiento al treinta de junio de dos mil diez era de Q510,900.0 miles y a la fecha de referencia no mostraba obligaciones directas y por cuenta de terceros, con lo cual muestra un margen de endeudamiento del 100% sobre dicho monto, por lo que el cupo solicitado no excede la capacidad legal que a la fecha en referencia tenía la financiera para colocar títulos valores; CONSIDERANDO: Que en el dictamen conjunto número 95-2010 se concluye que, desde el punto de vista legal, el proyecto de Reglamento para la Emisión, Negociación, Amortización y Servicio de "Pagarés Financieros de Financiera de Capitales I" de Financiera de Capitales, Sociedad Anónima, se ajusta a la normativa aplicable y a los criterios aplicados con anterioridad por esta Junta en casos similares, estimándose procedente que se apruebe dicho reglamento y se autorice la emisión de los respectivos títulos; y, desde el punto de vista financiero, no existe inconveniente para que esta Junta autorice la emisión y negociación de los "Pagarés Financieros de Financiera de Capitales I", en virtud que al treinta de junio de dos mil diez, Financiera de Capitales, Sociedad Anónima, presenta una razonable situación financiera; sin embargo, para poder colocar en activos con la más alta ponderación de requerimiento de capital, la totalidad de los recursos que se captaran por medio de la emisión de los Pagarés Financieros de Financiera de Capitales l, expresados en quetzales o dólares de los Estados Unidos de América, por un monto de hasta Q500.0 millones, se haría necesario, en su momento, fortalecer su patrimonio computable, o bien, destinar los recursos captados a activos de menor ponderación de riesgo,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 133 de la Constitución Política de la República; 26, inciso n), de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 1º. y 5º., inciso c), del Decreto-Ley Número 208, Ley de Sociedades Financieras Privadas; 2º., 3º. y 11 de las Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades Financieras Privadas, emitidas por la Junta Monetaria en aplicación del Decreto-Ley Número 208; 1 de la Ley de Libre Negociación de Divisas; así como tomando en cuenta el oficio número 3704-2010 y el dictamen conjunto número 95-2010, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
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