ACUERDO 31-2010
Se acuerda autorizar la destrucción, por medio de trituración los testimonios especiales en los que hayan transcurridos diez años a partir de su fecha de recepción.
ACUERDO NÚMERO 31-2010
CONSIDERANDO
Que entra las obligaciones notariales se encuentra la de remitir testimonios especiales al Archivo General de Protocolos, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes al otorgamiento de cada escritura pública, correspondiéndole a esa entidad su recepción, conservación y custodia;
CONSIDERANDO
Que actualmente el Archivo General de Protocolos recibe actualmente, un estimado de un millón de testimonios especiales, lo cual ha repercutido en la necesidad de ampliar el espacio físico destinado a su conservación y custodia.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 78, párrafo tercero del Código de Notariado, la Corte Suprema de Justicia acordará la destrucción de los testimonios especiales cuando hayan transcurrido diez años contados a partir de la fecha de su recepción;
POR TANTO
Con fundamento en los artículos 203 y 205 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 53, 54 f), y 75 de la Ley del Organismo Judicial.
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