ACUERDO GUBERNATIVO  236-2010

Acuerda adicionar el artículo 2 bis al Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros No. 157-2010 de fecha 21 de mayo de 2010, Normas de Control y Contención del Gasto Público.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 236-2010

Guatemala, 24 de agosto del 2010


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la seguridad; que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna; y, que es obligación del Estado velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes y que desarrollará a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.


CONSIDERANDO:

Que el mantenimiento de la seguridad y defensa ciudadana es un objetivo primordial del Plan de Gobierno, por lo que es necesario apoyar el pago de sueldos y salarios, bienes y servicios e insumos críticos del Ministerio de la Defensa Nacional.


CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros No. 157-2010 de fecha 21 de mayo de 2010, se emitió las "Normas de Control y Contención del Gasto Público", con el fin de mantener un control adecuado sobre los recursos disponibles de caja para financiar gasto con ingresos corrientes, que contiene entre otros aspectos las cuotas financieras de pago para el segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal 2010.


CONSIDERANDO:

Que es imperativo apoyar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social con el fin de que atienda oportunamente la emergencia nacional originada por la actual epidemia de dengue, continúe prestando los servicios médico hospitalarios a la población y fortalezca el programa de extensión de cobertura y al Ministerio de la Defensa Nacional para el pago de sueldos y salarios, bienes y servicios e insumos críticos de dicho Ministerio. Por lo anterior, es necesario reformar por adición el Acuerdo Gubernativo relacionado en el tercer considerando del presente Acuerdo.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literales e). m) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 195 de la misma Constitución; de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 16 del Decreto No. 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, y 13, 28 y 29 del Decreto No. 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.


EN CONSEJO DE MINISTROS,


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,645 veces.
  • Ficha Técnica: 61 veces.
  • Imagen Digital: 59 veces.
  • Texto: 43 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 7 veces.
  • Formato Word: 6 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu