ACUERDO CNA-CD-008-2010
Se acuerda aprobar los Estándares de Calidad para los Hogares de Proteccion y Abrigo.
ACUERDO INTERNO NÚMERO CNA-CD-008-2010
Guatemala, 07 de junio de 2010
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones, contempla que corresponde al Estado de Guatemala la protección y tutela de los niños, niñas y adolescentes en proceso de adopción, para garantizar el pleno goce de sus derechos y, especialmente, para evitar su sustracción, venta y tráfico, así como cualquier otra forma de explotación o abuso.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Adopciones contempla que todas las entidades dedicadas al abrigo de niños serán autorizadas y registradas por la Autoridad Central, a electo de que los niños que se encuentran bajo medidas de protección, les sean respetados sus derechos.
CONSIDERANDO:
Que la elaboración de los Estándares de Calidad para los Hogares de Protección y Abrigo, cumplieron con las etapas siguientes: a) Revisión de la Legislación Internacional y Nacional para que dichos Estándares respondieran a la normativa actual; b) Revisión de los instrumentos de supervisión utilizados por las diferentes Instituciones del Estado; c) Consulta a las entidades de abrigo temporal privadas y públicas; d) Elaboración de estándares, sus procedimientos y registros; y, e) Consulta y revisión de cada uno de los estándares.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Adopciones, de conformidad con el Acta Número CNA-CD-054-2010, de fecha 7 de junio de 2010, PUNTO SEGUNDO; Aprobó los Estándares de Calidad para los Hogares de Protección y Abrigo, los cuales deberán ser ejecutados por los Hogares de Protección y Abrigo.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 2 literal b) y 17 del Decreto 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones.
ACUERDA:
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