ACUERDO MINISTERIAL  745-2010

Acuerda crear la Unidad de Género de la Salud dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 745-2010

Guatemala, 15 de julio del 2010


EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, como derecho humano individual, que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidad y responsabilidades. Asimismo, dentro de los derechos humanos sociales, contempla que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Que el Estado velará por la salud y asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social;


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo preceptúa que al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social le corresponde, entre otros, formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa. Que el Código de Salud señala que el Estado, en cumplimiento de su obligación de velar por la salud de los habitantes y manteniendo los principios de equidad, solidaridad y subsidiariedad, desarrollará a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia social y en coordinación con instituciones estatales, entidades descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como las complementarias pertinentes, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienes físico, mental y social;


CONSIDERANDO:

Que la Convención para la Eliminación de todas Formas de Discriminación en Contra de la Mujer, establece que los estados partes tomarán todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre, por lo que se hace necesario crear una unidad dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que tenga por objeto la institucionalización de las perspectivas de género y etnia;


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 4, 93 y 94 de nuestra Carta Magna; 27 literal m) y 39 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 y 4, 9 literal a), 10 literal b) y 17 literal k) del Código de Salud, Decreto Número 90-97, ambos del Congreso de la República y 24 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Acuerdo Gubernativo Número 115-99;


ACUERDA:


CREAR LA UNIDAD DE GÉNERO DE LA SALUD, DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

 
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