RESOLUCIÓN DGT-09-2010
Se resuelve que el nombre correcto a modifcarse en la Resolución 6-2010 es SINDICATO DE TRABAJADORES DE OPERADORA DE SERVICIOS VARIOS, SOCIEDAD ANONIMA Y DEMÁS ACTIVIDADES.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, Guatemala, treinta de julio de dos mil diez
Resolución DGT-09-2G10
Reforma Parcial SJCA/ader.
Se tiene a la vista solicitud de ampliación y aclaración de la Resolución No. 06-2010 de la Reforma Parcial de fecha trece de mayo de dos mil diez en el sentido de que el nombre que se modifico está incorrecto siendo el correcto SINDICATO DE TRABAJADORES DE OPERADORA DE SERVICIOS VARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA Y DEMÁS ACTIVIDADES Y ESTABLECIMIENTOS O EMPRESAS QUE CONSTITUYEN UNA MISMA UNIDAD ECONÓMICA, como se solicito en su oportunidad.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la ley existe facultad para enmendar el procedimiento en cualquier estado del proceso cuando se baya cometido error sustancial como sucede en el caso concreto, ya que los interesados en su oportunidad solicitaron que el nombre del Sindicato se modificara por SINDICATO DE TRABAJADORES DE OPERADORA DE SERVICIOS VARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA Y DEMÁS ACTIVIDADES Y ESTABLECIMIENTOS O EMPRESAS QUE CONSTITUYEN UNA MISMA UNIDAD ECONÓMICA, por lo anterior es procedente que la resolución No. 06-2010 de Reforma Parcial, se amplié y se aclare conforme lo solicitado.
POR TANTO
Este Dirección General de Trabajo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 102 literales q) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala, los artículos 206, 217, 218, 219, 220, y 221 del Código de Trabajo y los Artículo 13, 4, 7, y 8 del Convenio Internacional numero 87 de la Organización Internacional de Trabajo y Artículo 1, 2,3, de la ley de Sindicalización y regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado.
RESUELVE
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