ACUERDO MINISTERIAL 1252-2010
Se acuerda autorizar el funcionamiento de la carrera de Bachiller Industrial con Especialidad en Belleza en el Instituto Nacional de Formación Técnica del municipio de Guatemala.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1252-2010
Guatemala, 26 de julio de 2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO
Que, es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes, sin discriminación alguna; declarando de utilidad y necesidad pública, la fundación y mantenimiento de centros educativos y que el Ministerio de Educación se constituye en el ente responsable de formular y administrar la política educativa, velando por la calidad y la cobertura de la prestación de los servicios educativos públicos y privados.
CONSIDERANDO
Que, la carrera de Bachiller Industrial con especialidad en Costura Industrial y Cocina fue creada por Acuerdo Ministerial número 856 de fecha 07 de noviembre de 1083 en el Instituto Técnico Femenino (actualmente denominado Instituto Nacional de Formación Técnica) del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, donde se han prestado servicios educativos correspondientes a las áreas ocupacionales para la mujer, lo que ha permitido a la población atendida ofrecer una mejor preparación, que pueda ubicarla en el mercado de trabajo de forma inmediata.
CONSIDERANDO
Que, en el artículo número 2 del Acuerdo Ministerial número 1050-2010 de fecha 24 de junio de 2010, emitido por el Ministerio de Educación, establece la legalización de las carreras técnicas, científicas y humanísticas, que no se encuentren vigentes y para requerir su autorización, deberán solicitar la autorización de acuerdo con los requisitos legales establecidos por el Despacho Ministerial.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Dictamen No. DNM/CD/DIGECUR- 06-2010 de fecha 05 de abril de 2010, emitido por la Dirección General de Currículo -DIGECUR-, es necesario crear en el mencionado centro educativo, la carrera de Bachiller Industrial con especialidad en Belleza, por lo que se debe emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO:
Con fundamento en lo que establecen los artículos 71, 74, 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m), del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 8, 10, 19, 20, 28 y 29 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA
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