ACUERDO GUBERNATIVO  214-2010

Acuerda aprobar el Contrato de Modificación, Ampliación y Prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación Número 2-85 de fecha 4 de febrero de 2010.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 214-2010

Guatemala, 22 de julio del 2010


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece como deber del Estado promover el desarrollo económico de la Nación; por una parte, declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos; y, por otra, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, con lo cual se evidencia que a nivel de la Constitución dichas actividades pueden coexistir y desarrollarse.


CONSIDERANDO:

Que tanto la Ley de Hidrocarburos como la Ley de Áreas Protegidas establecen controles o mecanismos legales de protección al medio ambiente frente a las actividades petroleras. Asimismo, la Ley de Hidrocarburos preceptúa que el plazo de los contratos de operaciones petroleras puede ser prorrogado una única vez hasta por 15 años, debiendo para el efecto cumplirse con las condiciones que dicha ley establece y los requisitos contenidos en el Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos.


CONSIDERANDO:

Que la entidad Perenco Guatemala Limited, solicitó al Ministerio de Energía y Minas la Modificación, Ampliación y Prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación Número 2-85 de fecha 5 de agosto de 1985. El Ministerio de Energía y Minas, previo los trámites respectivos, estimó atendible la solicitud relacionada, por lo que suscribió con la entidad Perenco Guatemala Limited el contrato respectivo, en el cual se incluyen condiciones económicas más favorables para el Estado y medidas para la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, siendo en consecuencia necesario emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 12 y 19 del Decreto Ley 109-83 del Jefe de Estado, Ley de Hidrocarburos.


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA:

 
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