ACUERDO MINISTERIAL  1228-2010

Acuerda emitir las Normas para la designación temporal y traslado definitivo de maestros ganadores en puestos docentes de los niveles de preprimaria y primaria.


ACUERDO MINISTERIAL No. 1228-2010

Guatemala, 22 de julio del 2010


EL MINISTRO DE EDUCACION


CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del Decreto 1485 del Congreso de la República fueron emitidos el Acuerdo Gubernativo número 193-96 de fecha 6 de junio de 1996 y el Acuerdo Ministerial número 704 de fecha 25 de mayo de 2005, por medio de los cuales se estableció el procedimiento para el reclutamiento, selección y nombramiento de personal docente a nivel municipal en los niveles de educación preprimaria y primaria de los centros educativos oficiales del país.


CONSIDERANDO:

Que, el 20 de noviembre de 2009 fue emitido el Acuerdo Ministerial 2544-2009, a través del cual se reformó al Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005. Dichas reformas establecen un proceso de oposición que da como resultado la conformación de una nómina de docentes ganadores a nivel municipal, los cuales serán designados por parte de la Dirección Departamental de Educación correspondiente, a establecimientos educativos de la jurisdicción municipal en los cuales exista demanda educativa, conforme el procedimiento que se determine por el Acuerdo Ministerial que se emita para el efecto.


CONSIDERANDO:

Que, previo a realizar el traslado definitivo a que se refiere el considerando anterior, también es necesario normar la designación temporal de los maestros ganadores de la Convocatoria XXIII; ubicándolos según sea el caso, en los establecimientos educativos donde prestarán sus servicios docentes en el presente ciclo escolar, de tratarse de personal de primer ingreso o establecer la condición en la que permanecerán los docentes, que actualmente se encuentran prestando servicios docentes en los renglones presupuestarios 021 ó 011, de conformidad con lo regulado en el Acuerdo Ministerial 2545-2009 de fecha 20 de noviembre de 2009 y de acuerdo al avance del ciclo escolar, que hace imprescindible proteger a la población estudiantil.


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le asigna los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 14 y 16 del Decreto número 1485 del Congreso de la República; 10 de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala; y lo que para el efecto preceptúan el Acuerdo Gubernativo numero 193-96 de fecha 6 de junio de 1996 y sus reformas; y, el Acuerdo Ministerial numero 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sus reformas.


ACUERDA:

 
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