ACUERDO MINISTERIAL 107-2010
Se acuerda derogar el Acuerdo Ministerial 221-2001, emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 107-2010
Guatemala, 12 de julio de 2010
EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que establece el artículo 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a los Ministros de Estado, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio.
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Ministerial número 221-2001, de fecha diez de julio de dos mil uno, cobró vigor el Reglamento para el Control, Distribución y Venta de Reglamentos Interiores de Trabajo.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el principio de legalidad las leyes y tratados prevalecen sobre los reglamentos, por lo que carecen de validez las disposiciones que contradigan una norma de jerarquía superior; que al analizar el contenido del Reglamento para el Control, Distribución y Venta de Reglamentos Interiores de Trabajo, se llego a la conclusión que este cuerpo legal vulnera el aludido principio de legalidad, en virtud que contiene normal que contraviene el Código de Trabajo, acerca de los requisitos que se deben cumplir en la redacción de los Reglamentos Interiores de Trabajo. Por lo expuesto, es necesario y conveniente derogar el aludidos Reglamento, por lo que corresponde al Ministerio de todas las facilidades a los empleadores para que redacten sus propios Reglamentos Interiores de Trabajo, a la luz de lo que sobre la materia regula el Código de Trabajo, que será mediante la aprobación de un instructivo que se aplicará para el efecto.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y a tenor de lo preceptuado por los Artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 40 literales a) y b) de la Ley del Organismo Ejecutivo y 9 de la Ley del Organismo Judicial.
ACUERDA:
- Buscado: 7,306 veces.
- Ficha Técnica: 117 veces.
- Imagen Digital: 113 veces.
- Texto: 89 veces.
- Formato PDF: 5 veces.
- Formato Word: 14 veces.