ACUERDO GUBERNATIVO  102-2010

Se acuerda designar al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de la Unidad de Normas y Regulaciones, como Autoridad Nacional con facultades para actuar en nombre del Gobierno de la República de Guatemala.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 102-2010

Guatemala, 5 de abril del 2010


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.


CONSIDERANDO:

Que el Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento Fundamentado previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Rotterdam, Holanda con fecha 10 de septiembre de 1998, tiene como objetivo promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños; así como el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación, difundiendo esas decisiones a las Partes.


CONSIDERANDO:

Que el Convenio a que se refiere el considerando anterior, fue aprobado por el Congreso de la República mediante Decreto número 33-2009 de fecha 23 de septiembre de 2009, y el correspondiente Instrumento de Adhesión, emitido con fecha 25 de enero de 2010.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 de la Constitución Política de la República: El Estado controlará la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes. Velará por el establecimiento y programación de la atención primaría de la salud, y por el mejoramiento de las condiciones de saneamiento ambiental básico de las comunidades menos protegidas; y que el Artículo 4 del Convenio arriba relacionado, señala que cada Parte designará una Autoridad Nacional con facultades para actuar en nombre del Gobierno de la República de Guatemala, en el desempeño de las funciones administrativas requeridas en virtud del mismo.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República,


ACUERDA:

 
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