ACUERDO MINISTERIAL  1182-2010

Se acuerda adicionar la literal g), al Artículo 20 del Acuerdo Ministerial 704.


ACUERDO MINISTERIAL No. 1182-2010

Guatemala, 16 de julio del 2010


EL MINISTRO DE EDUCACION


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 20 del Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005, reformado por el Acuerdo Ministerial 2544 de fecha 20 de noviembre de 2009, regula la situación jurídica de los bancos de maestros elegibles para establecimientos educativos del sector oficial en los niveles de educación preprimario y primario, conformados durante las convocatorias XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI y XXII; sin embargo, dicha norma legal no señala plazo de vigencia para los referidos bancos, por lo que se hace necesario establecer el mismo.


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le asigna el Artículo 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 14 y 16 del Decreto 1485 del Congreso de la República; Artículo 10 de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91 del Congreso de la República, Acuerdo Gubernativo 193-96 de fecha 6 de junio de 1996 y sus reformas; y Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sus reformas.


ACUERDA:

 
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