ACTA  26-2010.4

Acuerda que toda persona individual o jurídica que ejecute o realice por si misma o por tercera persona actividades relacionadas con los servicios que presta la Municipalidad de Fraijanes, departamento de Guatemala.


ACTA NÚMERO 26-2010 PUNTO CUARTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebre el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, número: L2 9523 autorizado por la contraloría general de Cuentas, el veintiuno de abril del año dos mil ocho, con número de cuentadancia, T tres guión uno guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el acta número 26-2010 de fecha veinte de abril del año dos mil diez, cuyo punto resolutivo CUARTO: literalmente establece:

CUARTO: La Honorable Corporación Municipal de Fraijanes, del Departamento de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que en el ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, a éste, entre otras funciones le corresponde, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que es competencia propia del municipio entre otras, la autorización del ordenamiento territorial en lo que se refiere a obras públicas y privadas en la circunscripción del municipio, así como la fijación de valores por la prestación de los servicios públicos


CONSIDERANDO:

Que se hace necesario aprobar la disposición municipal que fije el valor de los servicios que presta la Municipalidad previa emisión de documentos relacionados con el ordenamiento de Construcción.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y expuesto, en lo preceptuado en los artículos: doscientos cincuenta y tres (253), doscientos cincuenta y cuatro (254), doscientos cincuenta y cinco (255), doscientos sesenta (260) y doscientos sesenta y uno (261) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto Legislativo; mil, cuatrocientos veintisiete (1427); Ley de vivienda y asentamientos humanos Acuerdo Gubernativo; doscientos ochenta y seis guión noventa y ocho (286-98) en cada uno de los artículos que le son inherentes, y facultados en lo que para el efecto establece los artículos; nueve (9), treinta y tres (33), treinta y cinco (35), cuarenta (40), cuarenta y dos (42), sesenta y ocho (68), setenta y dos (72), cien literal e (100 e).), y ciento uno (101) del Decreto; doce guión dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República, al deliberar y resolver, por unanimidad.


ACUERDA:

 
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