ACUERDO GUBERNATIVO 182-2010
Reglamento de la Ley de Adopciones.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 182-2010
Guatemala, 24 de junio del 2010
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce y protege la adopción y que la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, establecen que los Estados parte deben adecuar su legislación para garantizar que todo niño tiene derecho a desarrollarse en una familia y que el sistema de adopción tomará en consideración el interés superior del niño y el respeto a los Derechos Humanos, aplicando el principio de subsidiariedad de la adopción.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Número 77-2007 del Congreso de la República, se emitió la Ley de Adopciones, con el objeto de regular la adopción como una institución de interés nacional y sus procedimientos judicial y administrativo, creándose además, el Consejo Nacional de Adopciones como la Autoridad Central en materia de Adopciones, de conformidad con lo establecido en el Convenio de La Haya. Dicho cuerpo legal faculta al Organismo Ejecutivo para la emisión del reglamento de la misma. Con base en lo anterior, debe emitirse la disposición legal correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le asigna el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos: 54 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 62 del Decreto Número 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones.
ACUERDA:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADOPCIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO DEL REGLAMENTO
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