ACUERDO  08-2010

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PERITOS CONTADORES INSCRITOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.


ACUERDO DEL DIRECTORIO NÚMERO 08-2010

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaría, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 8-2010, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del martes veintidós de junio del año dos mil diez, en el punto número 6, del Acta número 46-2010, el que textualmente se transcribe:


EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, le confiere a la Superintendencia de Administración Tributaria la función de establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria.


CONSIDERANDO:

Que los Peritos Contadores son personas individuales inscritas como tales ante la Administración Tributaria, que prestan servicios técnicos consistentes en elaborar las operaciones contables de los sujetos pasivos tributarios y demás entes, siendo responsables por dichas operaciones así como por cualquier otra documentación que emitan, reciban, operen, registren, certifiquen y demás actuaciones que realicen; para quienes resulta conveniente, dictar las normas que desarrollen su relación con la Superintendencia de Administración Tributaria.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 3 incisos h) y j); artículo 7 inciso e); y 59 del Decreto 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y artículos 14 y 16 del Acuerdo del Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; y, artículos 44, 45 y 46 del Acuerdo Gubernativo número 206-2004, Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;


ACUERDA:

Emitir las siguientes:


DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PERITOS CONTADORES INSCRITOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I
DEL OBJETO

 
...
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