ACUERDO GUBERNATIVO 186-2010
Acuerda aprobar el Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, referente a la Cooperación Financiera No Reembolsable.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 186-2010
Guatemala, 25 de junio del 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República norma las relaciones de amistad, solidaridad y cooperación que el Estado debe mantener con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas y formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, suscribieron en las ciudades de Caracas Venezuela y de Guatemala, el 16 y 25 de febrero de 2009, respectivamente, el Acuerdo por Canje de Notas referente a la Cooperación Financiera No Reembolsable por un monto de dieciséis millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$16,000,000.00), como primer tramo de la Donación para el Proyecto Diseño, Construcción y Equipamiento para el Hospital Pediátrico de Especialidades, teniendo como objetivos los enunciados en el Acuerdo por Canje de Notas respectivo; que el mismo se apega a las leyes y reglamentos vigentes y que todo convenio de clonación debe ser aprobado por acuerdo gubernativo con el refrendo del Ministerio de Finanzas Públicas, por lo que es necesario emitir la disposición legal por medio de la cual se apruebe.
POR TANTO
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento con lo establecido en el artículo 53 del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto.
ACUERDA
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