ACUERDO MINISTERIAL 2-2011
Se establece la obligatoriedad para los Directores de Hospitales y Áreas de Salud, incluir el evento de mortalidad materno neonatal como la notificación obligatoria
ACUERDO MINISTERIAL No. 2-2011
Guatemala, 04 de enero de 2011
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que el Estado debe velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico y social.
CONSIDERANDO:
Que dentro de las funciones encomendadas al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se encuentra formular y dar seguimiento a políticas y planes de salud pública, así como realizar estudios y proponer directrices para la ejecución de programas de vigilancia y control epidemiológico.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere los artículos 1, 4, 93, 94, 95 y 98 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27, inciso m), del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto 90-97 Código de Salud.
ACUERDA:
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