EXPEDIENTE  1818-2010

Decreta la Suspensión Provisional de los artículos de los Reglamentos que se mencionan de la Municipalidad de Barberena, departamento de Santa Rosa.


EXPEDIENTE No. 1818-2010

Oficial 4º de Secretaría


Asunto: Inconstitucionalidad General Parcial. Solicitante: Operadora de Tiendas, Sociedad Anónima. Normas Impugnadas: a) del Reglamento para la Apertura de Establecimientos Abiertos al Público, emitido por el Concejo Municipal de Barberena, del departamento de Santa Rosa, aprobado en reunión ordinaria el veintiocho de abril de dos mil nueve: a.1) artículo 5, en la frase que dice "...estar al día en el pago de la tasa impositiva municipal..."; a. 2) artículo 16, en la frase que dice "...para que presente la cancelación de la tasa impositiva municipal acorde al reglamento vigente en un plazo de cinco días..."; b) del Reglamento Sobre Tasas Municipales emitido por el Concejo Municipal de Barberena, del departamento de Santa Rosa, aprobado en reunión ordinaria el veintiocho de abril de dos mil nueve: b.1) articulo 37, en la frase que dice "...con sus respectivas tasas:"; b.2) articulo 37, inciso g), en las frases que dicen "...Todo local comercial abierto al público..." y "...la cual será determinada dependiendo de la categoría del mismo acorde a la siguiente tabla: De Primera categoría por un año: Q.8,200.00, De Segunda categoría por un año: Q.4.800.00, De Tercera categoría por un año: Q.1,200.00, De Cuarta categoría por un año: Q 600.00, De Quinta categoría por un año: Q. 360.00, De Sexta categoría por un año: Q.240.00...".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de junio de dos mil diez.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Parcial que promueve la entidad Operadora de Tiendas, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario General Judicial con Representación. Jorge Luis Arenales De La Roca, impugnando a) del Reglamento para la Apertura de Establecimientos Abiertos al Público, emitido por el Concejo Municipal de Barberena, del departamento de Santa Rosa, aprobado un reunión ordinaria el veintiocho de abril de dos mil nueve: a.1) articulo 5, en la frase que dice "...estar al día en el pago de la tasa impositiva municipal..."; a.2) artículo 16, en la frase que dice "...para que presente la cancelación de la tasa impositiva municipal acorde al reglamento vigente en un plazo de cinco días..."; b) del Reglamento Sobre Tasas Municipales emitido por el Concejo Municipal de Barberena, del departamento de Santa Rosa, aprobado en reunión ordinaria el veintiocho de abril de dos mil nueve: b.1) articulo 37, en la frase que dice "...con sus respectivas tasas:"; b.2) articulo 37, inciso g), en las frases que dicen "...Todo local comercial abierto al público..." y "...la cual será determinada dependiendo de la categoría del mismo acorde a la siguiente tabla: De Primera: categoría por un año: Q.8.200.00, De Segunda categoría por un año: Q.4,800.00, De Tercera categoría por un año: Q. 1,200.00, De Cuarta categoría por un año: Q. 600.00, De Quinta categoría por un año: Q.360.00, De Sexta categoría por un año:
Q.240.00...".


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general sí, a su juicio., la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables..."

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de las disposiciones impugnadas, tal como se índica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 79 del Código Procesal Civil y Mercantil y 48 y 49 de la Ley del Organismo Judicial.


POR TANTO

 
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