RESOLUCIÓN JM-56-2010
Resuelve instituir a las Instituciones que constituyen el Mercado Institucional de Divisas para que informen diariamente al Banco de Guatemala, en el horario y por los medios que éste les indique.
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-56-2010
Inserta en el Punto Primero d) del Acta 23-2010, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 4 de junio de 2010.
PUNTO PRIMERO d): Propuesta para que Junta Monetaria determine la forma en que las entidades que constituyen el Mercado Institucional de Divisas informen al Banco de Guatemala sobre sus operaciones cambiarías para fines de control estadístico.
RESOLUCIÓN JM-56-2010. Conocida la propuesta de los departamentos técnicos del Banco de Guatemala, relativa a que Junta Monetaria determine la forma en que las entidades que constituyen el Mercado Institucional de Divisas informen al Banco de Guatemala sobre sus operaciones cambiarias para fines de control estadístico.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley de Libre Negociación de Divisas establece, por una parte, que el Mercado Institucional de Divisas está constituido por el Banco de Guatemala y por los bancos, las sociedades financieras privadas, las bolsas de valores, las casas de cambio a que se refieres el artículo 3 de la referida ley, así como por otras instituciones que disponga la Junta Monetaria y, por la otra, que dichas entidades deben informar diariamente al Banco de Guatemala, las operaciones de cambio que efectúen; CONSIDERANDO: Que con el propósito de contar con información complementaria sobre el comportamiento del mercado cambiario, se estima necesario que las instituciones que conforman el Mercado Institucional de Divisas remitan al Banco de Guatemala información sobre las operaciones interinstitucionales de compra y de venta de divisas, en el mercado spot o de contado, así como sobre las operaciones que realicen en el mercado de divisas a plazo,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3 y 26 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 2 de la Ley de Libre Negociación de Divisas, así como tomando en cuenta la propuesta de los departamentos técnicos del Banco de Guatemala,
RESUELVE:
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