DECRETO DEL CONGRESO  21-2010

Ley para el Fortalecimiento y Mejoramiento del Transporte Público de Pasajeros.


DECRETO NÚMERO 21-2010


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social, siendo obligación del Estado promover el desarrollo económico de sus habitantes, y velar por su seguridad, la elevación de su nivel de vida y el bienestar social de las personas.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar la vida, la libertad, la justicia, la paz y el desarrollo integral de todos los habitantes del país, debiendo priorizar los objetivos sociales y tomar como estrategia la atención urgente de las necesidades de la población, por medio de disposiciones especiales que permitan agilizar la realización de los programas y proyectos que se orienten a la atención básica de la población.


CONSIDERANDO:

Que la condición social de los guatemaltecos los obliga al uso del sistema de transporte público, el cual se encuentra en estado de deterioro y obsoleto, brindando un mal servicio e inseguridad para los usuarios del servicio, que incluso, ha permitido que personas inocentes pierdan la vida, debiendo el Estado dictar las medidas propicias y promover la excelencia del servicio, a efecto que las entidades del transporte público presten un servicio eficiente y confieran seguridad a los usuarios.


CONSIDERANDO:

Que la urgente necesidad de mejorar el servicio de transporte público y la buena voluntad de la Asociación de Autobuses Urbanos de Guatemala, decidió realizar la inversión para la adquisición de un sistema de control de pasajeros eficiente y cobro de tarifa por medio de una tarjeta prepago, que comprende un sistema de cobros moderno y seguro, así como un sistema de control de usuarios que erradica la utilización de dinero en electivo para pago de servicio de buses; y que el Estado debe proporcionar la normativa jurídica necesaria para la adquisición de nuevos buses que guarden la seguridad de las personas y se preste un servicio eficiente en beneficio de la ciudadanía guatemalteca.


CONSIDERANDO:

Que para la implementación del sistema de prepago del transporte público en los departamentos y municipios de la República de Guatemala, es necesaria la adquisición de nuevos buses que permitan cumplir con esta finalidad, siendo necesario dictar la norma jurídica que exonere del pago del Impuesto al Valor Agregado a la Importación y demás Derechos Arancelarios de las unidades que posibiliten la ejecución y faciliten la constitución de garantías que viabilicen un nuevo modelo de acuerdo a estándares internacionales reconocidos.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 y con fundamento en el artículo 239, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA:

La siguiente:


LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y MEJORAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

 
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