ACUERDO  1246

Se declara de emergencia institucional, la compras y contrataciones de bienes, suministros, obras y servicios, que sean necesarias para la reparación, rehabilitación y funcionamiento de hospitales, construcción de albergues y unidades de atención.


ACUERDO NÚMERO 1246


LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Gubernativo Número 15-2010, publicado el 31 de mayo de 2010, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, declaró Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, por treinta días contados a partir de su vigencia, como consecuencia del desastre natural provocado por la tormenta denominada "Ágatha".


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Contrataciones del Estado, en el inciso 1.2 del Artículo 44, estipula que no es obligatoria la licitación, ni la cotización en la compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables, que sean necesarios y urgentes para resolver situaciones de interés nacional o beneficio social, siempre que se derive de estados de excepción declarados conforme a la Ley Constitucional de Orden Público, por el Organismo Ejecutivo en Consejo de Ministros y sea inminente la suspensión de servicios públicos, situación que se da en la actualidad, por lo que es obligación de todas las autoridades del país, dictar las disposiciones indispensables tendientes a subsanar en la forma más rápida y adecuada, los estragos y la situación de calamidad pública por la que atraviesa el país.


POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 19 del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y leyes citadas anteriormente,


ACUERDA:

 
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