ACTA 347-5
Acuerda elevar las elevaciones de categoría de los lugares poblados como parte del ordenamiento territorial, para fines de servicio de la población.
ACTA NÚMERO 347 PUNTO QUINTO
El Infrascrito Secretario de la Municipalidad de San Martín Zapotitlán, del departamento de Retalhuleu:
Certifica: haber tenido a la vista el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal, en donde se encuentra el punto Quinto del Acta Número: 347, de fecha: 24 de Mayo de 2,010 que copiado literalmente dice:
"QUINTO: El Concejo Municipal del municipio de Zapotitlán del departamento de Retalhuleu República de Guatemala; CONSIDERANDO: Que el artículo 253 literal c) de la Constitución Política de la República señala como función de las Municipalidades atender el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 del Código Municipal indica que el Concejo podrá dividir el Municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando, en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural, establecidas en el Municipio, así como los principios de desconcentración y descentralización local CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Número 14-2002 Ley General de Descentralización y Desconcentración, en su artículo 4, índica como principios orientadores de proceso y de la política de descentralización del Organismo Ejecutivo entre otras, la Autonomía de los Municipios, la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos y la participación ciudadana. CONSIDERANDO: Que el Decreto 3-85 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadística, en su artículo 27, declara de utilidad y necesidad pública, la realización de los estudios e investigaciones que, con fines estadísticos, lleve a cabo el Sistema Estadístico Nacional de conformidad con las normas de esta ley y los convenios internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, CONSIDERANDO: Que la colonización territorial registrada en los último años por la población residente en el Municipio de San Martín Zapotitlán del departamento de Retalhuleu, hace necesario el ordenamiento territorial interno para acoplarse a las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural. POR TANTO: En ejercicio de las facultades para el efecto que le confieran las leyes y artículos previamente citados y parte considerativa señalada: el Concejo Municipal de Zapotitlán del departamento de Retalhuleu. ACUERDA:
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