ACTA  20-2010.11

Acuerda que todas las empresas de telefonía celular que pretendan instalar cabinas o teléfono públicos en la vía público de el Municipio de Palencia, Guatemala, tramitaran la respectiva licencia en forma anual.


ACTA NÚMERO 20-2010 PUNTO DÉCIMO PRIMERO


La Infrascrita Secretaria Municipal de Palencia, Municipio del Departamento de Guatemala.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales, en el que a folios del 216 al 224 aparece inscrita la que copiada en sus puntos conducentes dice:

ACTA NÚMERO 20-2010:- Sesión Publica Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal de Palencia, Departamento de Guatemala, a diecinueve de mayo del año dos mil diez. Presidida por el señor Alcalde Municipal Guadalupe Alberto Reyes Aguilar, contándose con la asistencia de los Síndicos Municipales Primero y Segundo Señores: David Garrido Montenegro y Mateo Femando Pineda Paz, Concejales del Primero al Quinto en su orden, Tobías de Jesús Gómez Alvizures, Lázaro de Jesús Girón Huertas, Ramiro Tercero Aquino, Marco Tulio Alvizures Reyes, José Cruz Escobar Franco, así también la Secretaría Municipal María Cristina Mijangos Jolón. Siendo las diecisiete horas con veinticinco minutos se procedió como sigue:

DÉCIMO PRIMERO: El Honorable Concejo Municipal,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el código Municipal, Decreto numero 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas.


CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones que abarca la autonomía municipal, se encuentra lo relativo a la libre disposición de sus bienes, así como también la prestación de servicios públicos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los vecinos.


CONSIDERANDO:

De la necesidad que existe de reglar las cabinas telefónicas de teléfonos públicos ya sean tarjeteros o monederos de las distintas empresas de telefonía que prestan ese servicio en nuestro municipio, y que utilizan la vía pública la cual es propiedad municipal.


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 9, 35 incisos a), b), d), g), i), 67, 70 y 142 inciso a) del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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