ACTA  48-2010.4

Acuerda crear la Contribución para le Mantenimiento de Aceras, Limpieza y Ornato de los Propietarios de los Establecimientos Comerciales dedicados a la Reparación y Mantenimiento de Vehículo, Municipalidad de Mixco.


ACTA NÚMERO 48-2010 PUNTO CUARTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MIXCO, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto Cuarto del acta número cuarenta y ocho del año dos mil diez, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal del Municipio de Mixco, celebrada el veintisiete de abril del año dos mil diez, el cual en cu parte conducente dice: Con base en lo considerado y ley citada, el Honorable Concejo Municipal por UNANIMIDAD de votos; ACUERDA.- I) Que es procedente la emisión del Acuerdo Municipal que regule la creación de la contribución para el mantenimiento de aceras, limpieza y ornato de los propietarios de los establecimientos comerciales dedicados a la reparación y mantenimiento de vehículos, ubicados dentro de la jurisdicción del municipio de Mixco. II) Dicho Acuerdo debe ser aprobado en la forma siguiente:


"CONTRIBUCION PARA EL MANTENIMIENTO DE ACERAS, LIMPIEZA Y ORNATO, DE LOS PROPIETARIOS DE LOS
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICADOS A LA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS,
UBICADOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE MIXCO."

CONSIDERANDO: que por mandato Constitucional conforme al artículo 333, los municipios de la República de Guatemala, son Instituciones autónomas, correspondientes dentro de otras funciones atender los Servicios Públicos locales de su jurisdicción y el cumplimiento de sus unes propios CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 255 de la Constitución política de la República de Guatemala, las Corporaciones Municipales deben procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos Municipios a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que le sean necesarios. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 incisos "b", e "i", le compete al Concejo Municipal; el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción territorial; la emisión y probación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas Municipales. CONSIDERANDO: Que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 68 del Código Municipal son competencias propias que deben cumplirse por el municipio, la limpieza, el ornato y la pavimentación de las vías publicas y el mantenimiento de las mismas, y de conformidad con el artículo 72 del mismo cuerpo Legal, el Municipio debe regular y prestar los servicios públicos Municipales y tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz y continuo, y es su caso, la determinación de contribuciones equitativas y justas. CONSIDERANDO: Que los establecimientos comerciales dedicados a la reparación y mantenimiento de vehículos por la afluencia de personas a los mismos y por el tipo de actividad que desarrollan provocan mayor cantidad de basura y residuos que aumentan el deterioro del ornato y las aceras del municipio de Mixco, conllevando tal situación a causar graves molestias al vecindario, perjudicando en muchos casos el ambiente y salud pública. CONSIDERANDO: Que el Municipio de Mixco, tiene que agenciarse de recursos con el objeto de gozar de una sólida situación financiera que le permita mantener la prestación de todos los servicios públicos, por lo que es necesario que las personas individuales y jurídicas que se dedican al comercio, contempladas en los artículos 2 y 3 del Código de Comercio, contribuyan a cubrir loa costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de los servicios públicos de limpieza, ornato y mantenimiento y reparación de aceras. POR TANTO: en el uso de facultades que le confiere la Constitución Política de la República, artículos 253 y 251, y d Decreto ley No, 12-2002 del Congreso de la República, acuerda:

 
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