ACUERDO  11-2010

Se acuerda declarar necesaria y urgente, como caso de excepción, y en unplazo que no exceda de siete meses, la construcción de un muro perimetral, a base de bardas prefabricadas.


ACUERDO No. 11-2010


CONSIDERANDO:

Que el Organismo Judicial por mandato constitucional posee independencia funcional y económica, en tal virtud, tiene la facultad de tomar las medidas administrativas necesarias que le son inherentes para el desarrollo de las actividades que la Constitución y la ley le confieren.


CONSIDERANDO:

Que dentro de los bienes propiedad del Organismo Judicial se encuentra un terreno con una extensión de quince manzanas cinco mil seiscientos catorce punto doce varas cuadradas, ubicado en la Aldea El Rancho, San Agustín Acasaguastlán departamento de El Progreso, mismo que se encuentra desprotegido por carecer de una barda o muro perimetral, tal circunstancia ha permitido la invasión del inmueble por terceras personas en perjuicio de los intereses de este Organismo, situación que debe ser superada a efecto de que, a futuro, no se produzcan más invasiones.


CONSIDERANDO:

Que para recuperar y resguardar el inmueble, con el objeto de que el Organismo Judicial, en su momento, disponga desarrollar la construcción de un almacén judicial, un centro recreativo para sus trabajadores y una reserva natural en concordancia con el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Guatemala, obliga la construcción urgente de un muro perimetral, y que por la premura con que debe realizarse la ejecución de la obra, hace necesario, acudir al procedimiento de excepción establecido en el Artículo 44 numeral 1. subnumeral 1.3 del Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 18 de su Reglamento, que libera la obligatoriedad de licitación y cotización siempre y cuando sea declarado así por el órgano superior de administración de la entidad interesada. Para el efecto, se cuenta con la opinión favorable de la Contraloría General de Cuentas y opinión técnica favorable de la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia de la República.


POR TANTO:

Con fundamento en lo que establecen los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 52, 53, 54 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, y en uso de las facultades que le confiere los artículos 1, 9, y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado y 18 de su Reglamento, e integrada como corresponde,


ACUERDA:

 
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