RESOLUCIÓN  SAT-S-482-2010

Se resuelve autorizar la constitución de garantía para la importación definitva de combustible despachados a granel que se presenten con declaración provisional ante las aduanas marítimas.


RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-S-482-2010


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributarla, confiere a la SAT la función de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero;


CONSIDERANDO:

Que por Resolución número 224-2008 de fecha 25 de abril de 2008, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), que fuera publicado en el Diario de Centroamérica el 20 de mayo de 2008 mediante Acuerdo número 471-2008, emitido por el Ministerio de Economía con fecha 13 de mayo de 2008;


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), establece las formalidades para la declaración provisional y, para tal efecto, faculte al Servicio Aduanero para establecer mediante disposiciones administrativas de carácter general, la autorización de la garantía de los tributos afectos; y que la Intendencia de Aduanas en Informe Técnico número E-SAT-DN-UNP-03-2010 de fecha 5 de abril de 2010, opinó que es necesaria la emisión de una resolución que facilite a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el marco de la legislación aduanera vigente para el despacho de combustible a granel.


POR TANTO:

Con base en los artículos 3 incisos b), h) y j), 22, 23 incisos a), b), g), h), y p); y, 29 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; los artículos 25 y 26 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; y los artículos 331 y 332 al Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA);


RESUELVE:

 
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