DECRETO DEL CONGRESO 18-2010
Acuerda Reforma el Código Procesal Penal Decreto Número 51-92 del Congreso de la República.
DECRETO NÚMERO 18-2010
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo el bien común; y que además, es deber del Estado garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona humana.
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar el texto del Código Procesal Penal, especialmente cuando se aplican otras leyes que lo complementan en materia de incidentes y de lograr órganos de prueba de peritos, testigos y otras personas, garantizando ciertos beneficios que coadyuvarán a la eficacia en la Administración de Justicia, estableciendo normas claras, precisas y concretas de aplicación por los órganos jurisdiccionales y los responsables de la persecución penal.
CONSIDERANDO:
Que es necesario el establecimiento de mecanismos para hacer prevalecer los principios de celeridad, oralidad, inmediación, publicidad, contradictorio y debido proceso, promoviendo que el procedimiento sea transparente, breve, concreto y desprovisto de formalismos innecesarios y reglas poco realistas.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala,
DECRETA;
las siguientes:
REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO NÚMERO 51-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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