ACUERDO  53/010

Se acuerda vender en Subasta Pública, doscientos un vehículos de cuatro y más ruedas, de diferentes marcas, estilos y colores, treinta y siete motocicletas, siete motonetas, dos furgones y otros.


ACUERDO NÚMERO 53/010
SUBASTA PÚBLICA 05-2010


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto 69-71 del Congreso de la República, en atribución de la Presidencia del Organismo Judicial resolver la situación de los bienes de lícito comercio que se encuentran en el Almacén Judicial o en los cuerpos de seguridad del Estado y acordar su venta en subasta pública.


CONSIDERANDO:

Que el acuerdo 77/008 de fecha cinco de agosto de dos mil ocho, emitido por esta presidencia, publicado en el Diario Oficial el dieciocho de Agosto del año dos mil ocho, estableció el plazo de un mes a los propietarios de bienes muebles de licito comercio que ingresaron al Almacén Judicial o a los cuerpos de seguridad del Estado, a disposición de los Juzgados o Tribunales del País con anterioridad al uno de enero de dos mil seis para que tramitaran su devolución, plazo que venció el dieciocho de septiembre de dos mil ocho.


POR TANTO:

Con fundamento en lo que disponen los artículos 203 y 20S de La Constitución Política de la República; 1, 3, 4, 5, 8, 9,10 y 11 del Decreto 69-71 del Congreso de la República, 53, 55 literales b), j), y o) de la Ley del Organismo Judicial 482, 488 del Código Civil, 246 del Código Procesal Civil y Mercantil.


ACUERDA:

 
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