ACUERDO 52/010
Se acuerda vender en Subasta Pública, treinta y tres partidas de objetos varios.
ACUERDO NÚMERO 52/010
SUBASTA PÚBLICA 4-2010
CONSIDERANDO:
Que cíe conformidad con el Decreto 69-71 del Congreso de la República, es atribución de la Presidencia del Organismo Judicial resolver la situación de los bienes de lícito comercio que se encuentran en el Almacén Judicial y acordar su venta en pública subasta.
CONSIDERANDO;
Que de conformidad con el Acuerdo 77/008 de fecha cinco de agosto del año dos mil ocho, emitido por esta Presidencia, se estableció el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la publicación de dicho acuerdo, para que las personas individuales o jurídicas, puedan reclamar la devolución de los bienes muebles de lícito comercio de su propiedad que se encuentren depositados en el Almacén Judicial, en los cuerpos de seguridad del Estado o en las instalaciones que ocupan los órganos jurisdiccionales, a disposición de los Tribunales de la República con anterioridad al uno de enero del año dos mil seis; y dicho plazo ya venció.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 203 Y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 201 del Código Procesal Penal, 1º., 3º., 4º., 5º., 8º, y 11º. Del Decreto 69-71 del Congreso de la República, 53 y 55 literales b), j) y o) de la Ley del Organismo Judicial.
ACUERDA:
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