ACUERDO MINISTERIAL 280-2010
Normativo para la aplicación de las cuotas establecidas en el Apendice 1 del Anexo II del Acuerdo de Alcance Parical entre Guatemala y Belice.
ACUERDO MINISTERIAL No. 280-2010
Guatemala, 05 de mayo del 2010
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, le corresponde al Ministerio de Economía hacer cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo de las actividades productivas, del comercio interno y externo, la promoción de la competitividad y el desarrollo industrial.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de Belice fue aprobado por el Decreto número 31-2009 del Congreso de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que el Apéndice 1 del Anexo II Preferencias Arancelarias que Guatemala otorga a Belice, establece cuotas para las fracciones del Sistema Arancelario Centroamericano -SAC- 1005.90.20 - -Maíz amarillo y 0713.33.10 - - - Frijoles negros, por lo que con el propósito de dar cumplimiento al compromiso contraído, es necesario emitir la disposición administrativa pertinente.
POR TANTO:
En el ejercido de las funciones que les asignan los Artículos 23, 27 literal c), f), m); y 32 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, y Artículo 15 del Reglamento interno del Ministerio de Economía, Acuerdo Gubernativo número 182-2000.
ACUERDA:
EMITIR EL NORMATIVO PARA LA APLICACIÓN DE LAS CUOTAS ESTABLECIDAS EN EL APENDICE 1 DEL ANEXO II DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE BELICE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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