PUNTO RESOLUTIVO  4-2010

Se resuelve reconocer la importancia que tiene la celebración del "DÍA DE LA TIERRA".


PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 4-2010


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución. Política de la República de Guatemala establece en su artículo 97 que "el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, están obligados a propiciar el desarrollo social, económico, tecnológico que prevengan la contaminación del ambiente y mantengan el equilibrio ecológico. Se dictaran todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realice racionalmente, evitando su depreciación", y la literal c) del artículo 119 preceptúa como obligación del Estado, adoptar las medidas necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente.


CONSIDERANDO:

Que según el artículo 3 del Decreto Número 36-96, el Congreso de la República de Guatemala declaró que en todo el territorio nacional se celebre el día veintidós de abril de cada año como el "DÍA DE LA TIERRA", ello en virtud del punto resolutivo número 12-90.


CONSIDERANDO:

Que es necesario formar una conciencia ecológica en toda la población guatemalteca, orientada a desarrollar una cultura ambiental que abarque la plena conciencia sobre el uso responsable y racional de los bosques, los bienes y servicios naturales que el planeta provee a la civilización humana, con el fin y el propósito de implementar un modelo económico basado en la sostenibilidad ambiental y la responsabilidad intergeneracional, particularmente porque la población deba participar activamente en la conservación, la recuperación y el mejoramiento del medio ambiente, labor en la cual los organismos del Estado, las municipalidades y los medios de comunicación social, juegan un papel determinante para influir positivamente en la opinión pública nacional.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 107 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,


RESUELVE:

 
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