ACTA 18-2010
Acuerda emitir el Reglamento Municipal para la Regulación del Servicio de Transporte Colectivo de Personas en el Municipio de Santa Catarina Palopó, departamento de Sololá.
ACTA NÚMERO 18-2010
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SANTA CATARINA PALOPÓ, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ:
CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de actas de sesiones ordinarias y extraordinarias municipales actualmente en uso en el cual se encuentra el acta número dieciocho (18) guión dos mil diez, que corresponde a la sesión Pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Catarina Palopó, el día miércoles veintiuno (21) de abril de dos mil diez, bajo la presidencia del señor Alcalde Municipal, Mariano López Nimacachi, que copiada en su parte conducente literalmente dice:
QUINTO: REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS, EN EL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA PALOPO, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ. Considerandos: Que el Código Municipal en su artículo 68 literal d) incluye entre las competencias propias del municipio, la regulación del transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales; ordenándole en su artículo 72, regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, otorgándole potestades para establecerlos, mantenerlos, ampliados y mejorarlos, garantizando su funcionamiento eficaz, seguro y continuo. Considerando: Que el Código Municipal entre las competencias del Concejo Municipal en su artículo 35 literal e) incluye la relacionada con el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos; Considerando: Que conforme el artículo 3 del Reglamento del Servicio de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera, contenido en el Acuerdo Gubernativo 42-94, el transporte urbano se regula conforme el Código Municipal; concluyéndose de la lectura del artículo 2 del citado reglamento, que transporte urbano es el que se realiza de un centro poblado a otro centro poblado ubicado dentro del mismo municipio. Por tanto: Con fundamento en lo considerado y en lo que establecen los artículos: 5, 60, 61, 120, 130, 131 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 6, 7, 8, 33, 35, literales a), b) y e), i) 40, 42, 68 literal d), 72, 73, 76, 79 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala Acuerdan: Emitir el siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS, EN EL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA PALOPÓ, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.
CAPITULO I:
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
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