ACTA  026-2010

Acuerda aumentar la Tasa Municipal en concepto de rentas de locales municipales propiedad de la Municipalidad de San Pedro Carchá, departamento de Alta Verapaz.


ACTA NÚMERO 026-2010


EL INFRASCRITO SECRETARIO Municipal DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO CARCHÁ DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ:

Que para el efecto se tiene a la vista el libro número Treinta y seis de Sesiones del Honorable Concejo Municipal en la cual se encuentra el Acta Número treinta y Seis de Sesiones del Honorable Concejo Municipal en la cual se encuentra el Acta Numero cero veintiséis guión dos mil diez que copiada en su parte conducente dice:

ACTA NÚMERO CERO VEINTISEIS GUIÓN DOS MIL DIEZ (026-2010) DE SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO CARCHÁ ALTA VERAPAZ. En la quinta calle, siete guión treinta y uno, zona uno, de la ciudad de San Pedro Carchá, Departamento de Alta Verapaz, el quince de marzo del año dos mil diez, siendo las diecisiete horas con doce minutos, constituidos en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Pedro Carena, Alta Verapaz, los miembros del Concejo Municipal con el objeto de celebrar sesión ordinaria, estando presentes los siguientes funcionarios: Alcalde Municipal, Otto Oswaldo Quej Chen; síndicos lo., 2o., y 3o., en su orden, René Leonel Delgado Yaxcal, Gerardo Cac Chen, y Eduardo Delgado Pop; Concejales, lo., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o.. 9o., y 10o., en su orden Gerardo Octavio Matta Chavarría, Martín Pop Ical, Cruz Alberto Pérez Oxom, Mario Rolando Tot Álvarez, Germán Orlando Mollinedo Peralta, Fredy Roderico Jucub Único Apellido, Julio Antonio Cucul Cholom, José Alfredo Mediana Fernández, Carlos Humberto de Jesús Reyes Gutiérrez, Rolando de Jesús Gamboa Javier, y Secretario Municipal Oscar Rene Casi Catun, procediéndose de la forma Siguiente: PRIMERO: ...... SEGUNDO: .... TERCERO: .... CUARTO: ... QUINTO: .... SEXTO: ... SEPTIEMO: ... OCTAVO: NOVENO: ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL 003-2010, EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CACHA, ALTA VERAPAZ, GUATEMALA, CENTRO AMÉRICA, enterado del contenido del expediente enviado por el Juez de Asuntos Municipales y de Transito de la Municipalidad de San Pedro Carchá, y CONSIDERANDO: Que el Estado a través de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el Municipio actuando por delegación del propio Estado, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, todos regulados en los artículos 134, 224, y 253 la Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: Que las Municipalidades del país, están reconocidas como Personas Jurídicas, por lo que de acuerdo a nuestra legislación naciones, la Municipalidad de San Pedro Carchá, puede ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarios para realizar sus fines, como lo establece los artículos 15 inciso primero, y 16 del código Civil. CONSIDERANDO: Que el estado a través de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el gobierno municipal, ejercido por un Concejo, el cual se integra con el Alcalde, los Síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, todos regulados en los artículos 134, 224, y 254 de la constitución Política de la República de Guatemala; y 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 34, 35 inciso a, e, i, p, w, y z del Código Municipal. CONSIDERANDO. Que como consecuencia de la emisión y promulgación del Código Municipal contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, es necesario desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, Administración, y funcionamiento de los municipios de la República de Guatemala, razón por la cual, es necesario e indispensable tomar una decisión en el caso que nos ocupa en ejercicio de nuestro derecho legitimo. CONSIDERANDO: Que el artículo doscientos cincuenta y tres de la constitución política de la República de Guatemala, establece: "Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde; ...b) Obtener y disponer de sus recursos;..", Lo anterior fortalecido por el artículo doscientos cincuenta y cinco de la Constitución Política de la República de Guatemala, que regula; "Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios, la captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el articulo 23, de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios.". Y por ultimo, el artículo tres del Código Municipal, establecer "Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, ...obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, ...su fortalecimiento económico..,". Por lo que es procedente regular esa facultad de la Municipalidad otorgada por las normas antes mencionadas CONSIDERANDO: Que el artículo treinta y cinco del Código Municipal, regula: "Competencias generales del concejo Municipal: le compete al Concejo Municipal;...a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; ...n) La fijación de rentas de los bienes municipales sean estos de uso común o no; ...". Lo anterior fortalecido por el Articulo noventa y nueve del Código Municipal, establece: "Finanzas Municipales. Las finanzas del municipio comprenden el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo del municipio." y el artículo cien del Código Municipal: "Ingresos del municipio. Constituyen ingresos del municipio: ...d) Los bienes comunales y patrimoniales del municipio, y las rentas, frutos y productos de tales bienes; e) El producto de los arbitrios, tasas y servicios municipales; ...r) El ingreso, sea por la modalidad de rentas a los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas;..." Seguidamente el articulo ciento uno del Código Municipal, regula: "Principio de legalidad. La obtención y captación de recursos parae el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio.. Deben ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y Justicia tributaria...". Así también el artículo ciento siete del Código Municipal, establece; "Libre administración.. La municipalidad tiene la administración de sus bienes y valores sin mas limitaciones que las establecidas por la leyes..". Y por último, el articulo ciento ocho del Código Municipal, regule: "Venta, permuta y arrendamiento de bienes del municipio, La venta, permuta y arrendamiento de bienes del municipio... salvo que se trate de bienes y servicios producidos por la municipalidad, ...en cuyos supuestos se aplicará lo que disponen las normas sobre la libertad de comercio." Por lo que el procedente regular esa facultad de la Municipalidad otorgada por las normas antes mencionadas con relación a bienes municipales que se otorgan en arrendamiento tanto a personas individuales como personas jurídicas, para ello, crear la tasa municipal de acuerdo a la demando de la población, la capacidad económica del solicitante, los gastos de operación para otorgar esa autorización por parte de la Municipalidad de San Pedro Carchá, y la realidad económica de ésta reglón del país. CONSIDERANDO: Que los montos en concepto de rentas de locales municipales propiedad de la Municipalidad de San Pedro carena, la última modificación data de hace mas de diecisiete años, razón por la cual es procedente actualizarlos y adecuarlos a la realidad económica de nuestro tiempo. CONSIDERANDO: Que el tema de aumento de renta de locales municipales que se encuentran contiguo al Auditórium Municipal de la Ciudad de San Pedro Carchá se ha conocido y discutido ampliamente en las Actas Números cero diez guión dos mil diez (O10-2010), cero once guión dos mil diez (011-2010), cero veinte guión dos mil diez (020-2010), de fechas veintisiete de enero, uno de febrero, veinticinco de febrero, todos del año dos mil diez, de Concejo Municipal, por lo que es necesario tomar una decisión en definitiva. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo expuesto por el Señor Alcalde Municipal y de lo que se deduce del expediente presentado, solicita sea conocida y analizada de parte de la máxima autoridad, que en éste caso lo constituye el Concejo Municipal, razón por la cual, es procedente resolver en definitiva y emitir la resolución que en Derecho corresponde. POR TANTO: En base a lo expuesto por el Señor Alcalde, expediente tenido a La vista, consideraciones precedentes, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos: ciento treinta y cuatro, doscientos veinticuatro, doscientos treinta y siete, doscientos treinta y ocho, doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro, doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y siete, y doscientos sesenta de la Constitución Política de la República de Guatemala, uno, dos, tres, cinco, siete, nueve, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco inciso a, d, f, i, z; treinta y seis, treinta y siete, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, sesenta y ocho, noventa y nueve, cien, ciento uno, ciento tres, ciento cuatro, ciento seis, ciento siete, ciento ocho, ciento dieciocho, ciento diecinueve, ciento veinticinco, ciento veintiséis, ciento veintisiete, ciento veintiocho, ciento veintinueve, ciento treinta, ciento treinta y uno, y ciento treinta y tres el Código Municipal, Quince numeral primero, y dieciséis del Código Civil; uno, dos, tres, cuatro, cinco, siete, ocho, nueve, diez, doce, trece, veinte, veinticinco, veintiséis, treinta y seis, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y nueve, cincuenta, y cincuenta y cuatro del Reglamento Interno de Concejo Municipal; previa deliberación sobre el particular, por UNANIMIDAD DE VOTOS. ACUERDA:

 
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